El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante publicación realizada en la página web de la institución, emitió la siguiente noticia:
- Se amplía los plazos para el pago de las contribuciones solidarias que se deben realizar este mes, en razón de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana
- De acuerdo a la ley antes mencionada, los pagos por contribuciones sobre: patrimonio, bienes inmuebles y/o derechos representativos de capital y utilidades, se pagarán desde este mes de junio, de acuerdo al noveno dígito del RUC (Registro Único de Contribuyentes) o cédula de identidad.
Para el efecto, el SRI estableció los siguientes nuevos plazos para el pago:
Noveno Dígito del RUC |
Primera Cuota | Segunda Cuota |
Tercera Cuota |
1 |
20 de Junio | 10 de Julio | 10 de Agosto |
2 |
20 de Junio | 12 de Julio |
12 de Agosto |
3 |
20 de Junio | 14 de Julio |
14 de Agosto |
4 |
20 de Junio | 16 de Julio | 16 de Agosto |
5 |
20 de Junio | 18 de Julio |
18 de Agosto |
6 |
20 de Junio | 20 de Julio |
20 de Agosto |
7 |
22 de Junio | 22 de Julio | 22 de Agosto |
8 | 24 de Junio | 24 de Julio |
24 de Agosto |
9 | 26 de Junio | 26 de Julio |
26 de Agosto |
0 | 28 de Junio | 28 de Julio |
28 de Agosto |
- Los extranjeros que no poseen cédula de identidad o Registro Único de Contribuyentes (RUC), tienen plazo hasta el día 28 de cada mes, para cumplir con estas obligaciones
- En el caso de las contribuciones de un día de sueldo, que aplica para aquellas personas que perciban mensualmente un salario de más de USD 1.000, se descontará el aporte correspondiente, a los empleados y funcionarios del sector público y privado en este mes de junio y se declarará a partir del mes de julio, según el noveno dígito del RUC del empleador, de acuerdo con la siguiente tabla:
Noveno Dígito del RUC |
Plazo |
1 |
10 de Julio |
2 |
12 de Julio |
3 |
14 de Julio |
4 |
16 de Julio |
5 |
18 de Julio |
6 |
20 de Julio |
7 |
22 de Julio |
8 |
24 de Julio |
9 |
26 de Julio |
0 |
28 de Julio |
- Para la cancelación de cualquiera de estas contribuciones (patrimonio, bienes inmuebles y/o derechos representativos de capital y utilidades), el contribuyente puede acceder al formulario 120 para realizar el cálculo del aporte; y, debe utilizar el formulario 106 para declarar y realizar el pago respectivo de acuerdo a los códigos establecidos a continuación:
Contribución |
Código |
Patrimonio |
4110 |
Utilidades |
4120 |
Bienes inmuebles y/o derechos representativos de capital |
4130 |
Remuneraciones |
4140 |
- Los formularios, están disponibles en la página web institucional del SRI (www.sri.gob.ec).