El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la actualización de la Ficha Técnica para la Estandarización del Análisis de Precios de Transferencia.
Resumen de la Actualización
Directrices
El Informe Integral de Precios de Transferencia deberá ser elaborado según lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000532 y sus reformas, que establece las normas técnicas para la aplicación del régimen de precios de transferencia y la prelación en la utilización de los métodos para aplicar el principio de plena competencia.
Operaciones no Contempladas
Se señala que las exoneraciones o reducciones a considerarse no deben ser aquellas que se hayan aplicado para la generalidad de contribuyentes.
Las operaciones no contempladas serán excluidas para establecer el monto total de operaciones entre partes relacionadas, así como del análisis en el Informe de Integral de Precios de Transferencia. De igual manera, estas operaciones tampoco se registrarán en los casilleros informativos de la declaración de Impuesto a la Renta, lo cual, no implica que se encuentren fuera del régimen de precios de transferencia, tales como:
- Dividendos.
- Pagos de capital.
- Operaciones con partes relacionadas locales.
- Reclasificaciones o compensaciones contables que no afecten a resultados.
- Aportes patrimoniales.
- Ingresos sujetos a los artículos 27, 27.1 y 31 LRTI.
El hecho de que se excluyan las operaciones no contempladas para establecer el monto para la presentación del informe, así como de su análisis en el IPT, no implica que las mismas se encuentren fuera del régimen de precios de transferencia.
Formato del Informe
El Informe Integral de Precios de Transferencia deberá presentarse en archivo digital en formato PDF-texto, mediante los canales disponibles verificando la carga completa de todos los documentos.
Además, el resumen ejecutivo del Informe deberá contar con un índice impreso de acuerdo con el contenido del informe establecido, e incluirá la firma de responsabilidad.
El Informe Integral de Precios de Transferencia y los anexos presentados serán definitivos y vinculantes, por tanto, en un proceso de determinación, no podrá presentarse un nuevo informe.
Características de las Operaciones
Explotación o transmisión de un bien intangible:
Al referirse a las características de las operaciones se acota que, en caso de concederse la explotación o transmitirse un bien intangible, deberá informarse si los intangibles fueron desarrollados originalmente en el Ecuador y desde cuando se transmitió el bien a otro país. Se incluye un formato específico para el reporte de esta información.
Operaciones de financiamiento:
En caso de operaciones de financiamiento, se deberá analizar el monto del préstamo, plazo, garantías, solvencia del deudor, tasa de interés y la esencia económica de la operación (no solo su forma). Se deberán incluir las adendas en el caso de que cambien las condiciones antes señaladas de este tipo de operaciones.
Operaciones de inversión que generen rendimientos financieros:
En caso de operaciones de inversión que generen rendimientos financieros, se deberá analizar el tipo de inversión, monto, plazo, garantías concedidas, tasa de interés y la esencia económica de la operación (no solo su forma).
Análisis Funcional
Entre los requerimientos del Análisis Funcional, se agregan requerimientos en la sección del análisis funcional, debiendo proveerse, entre otros, los siguientes datos:
- Descripción de operaciones.
- Riesgos sustanciales.
- Intangibles.
- Actividades y posiciones.
- Copia de acuerdos previos.
Al realizar el análisis funcional, cuando se trate de información de características relevantes que afecten de manera significativa el precio, valor de la contraprestación o margen de utilidad, se deberán detallar las funciones llevadas a cabo por cada una de las empresas relacionadas.
Para ello se deberá describir información del contribuyente analizado y del grupo de empresas al cual pertenece, detallando entre otros aspectos: Impulsores, cadena de suministro y lista de acuerdos, según las definiciones incluidas en la guía.
Selección del Indicador de Rentabilidad
Se señala que el indicador de rentabilidad, tanto de las operaciones, segmentos o compañías analizadas como de las operaciones, segmentos o compañías comparables, deberá ser calculado únicamente con la información financiera, al cierre del ejercicio contable, del año bajo análisis. Para el efecto, se deberá utilizar la última información de terceros independientes disponible en portales de dominio público previo a la fecha máxima de exigibilidad de la declaración del impuesto a la renta, siempre que el cierre contable de dicha información haya sido posterior al 30 de junio del año analizado, entre otros puntos.
Se elimina la posibilidad de utilizar información financiera disponible tanto en reportes anuales como en reportes de períodos menores (por ejemplo, reportes trimestrales).
Selección del indicador de rentabilidad: Se refiere que los gastos no deducibles no serán sujetos a ajustes de exactitud de los estados financieros del contribuyente, debido a que el análisis del indicador financiero debe tener en cuenta todos los gastos operativos, más allá de su tratamiento tributario.
Factores de Comparabilidad
A más de la descripción de la actividad empresarial y las características del negocio de las compañías comparables, se enfatiza que se deben identificar las funciones desarrolladas, los activos utilizados y los riesgos asumidos. Lo anterior deberá estar soportado en reportes anuales en los que, además, se identificará la información financiera. En caso de que la compañía comparable no disponga de este reporte anual la compañía propuesta no será comparable.
Ajustes Efectuados
- No se considerarán los gastos no deducibles como ajustes de exactitud.
- Cambios en el sentido de la fórmula para el cálculo del ciclo del efectivo que impactan en las tasas de interés a utilizar.
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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.
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