Mediante Decreto Ejecutivo No. 210 del 20 de noviembre de 2017, se determinó que el saldo a pagar del Anticipo de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2017 que las personas naturales, sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades, tengan que pagar; tendrá rebaja en base a la siguiente escala:

Rebaja del 100% del Saldo a Pagar

Personas naturales, sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades, cuyas ventas o ingresos brutos anuales, respecto del ejercicio fiscal 2017, sean iguales o menores a quinientos mil (USD 500.000) dólares.

Rebaja del 60% del Saldo a Pagar

Personas naturales, sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades, cuyas ventas o ingresos brutos anuales, respecto del ejercicio fiscal 2017, sean entre quinientos mil (USD 500.000) dólares hasta un millón (USD 1.000.000) de dólares.

Rebaja del 40% del Saldo a Pagar

Personas naturales, sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades, cuyas ventas o ingresos brutos anuales, respecto del ejercicio fiscal 2017, sean de un millón (USD 1.000.000) de dólares en adelante.

En resumen, las rebajas del saldo del anticipo de impuesto a pagar son:

% de Rebaja

Ventas o Ingresos Brutos Anuales

100

De 0 a 500.000 Dólares

60

De 500.001 a 1.000.000 Dólares

40

De 1.000.000 de Dólares en Adelante

Ejemplo de Aplicación de la Normativa:

Compañía cuya venta sobrepasa el USD 1.000.000 y tiene un impuesto causado de USD 125.000

 

Ahora

Antes

Anticipo determinado para el año 2017

75.000

75.000

  Pago de la 1 cuota

(8.500)

(8.500)

  Pago de la 2 cuota

(8.500)

(8.500)

Saldo del Anticipo de Impuesto a Pagar

58.000

58.000

  % de rebaja 40%

(23.200)

0

Saldo del anticipo pendiente de pago

34.800

58.000

     
Calculo del impuesto a pagar en su declaración:    
Total impuesto causado

125.000

125.000

(-) Anticipo determinado en el 2017

(75.000)

(75.000)

(=) Impuesto causado mayor al anticipo

50.000

50.000

(+) Saldo del anticipo pendiente de pago

34.800

58.000

(-) Retenciones en la fuente de 2017

(53.000)

(53.000)

(-) Crédito tributario de años anteriores

(25.800)

(25.800)

Impuesto a pagar

6.000

29.200

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