Mediante Decreto Ejecutivo No. 210 del 20 de noviembre de 2017, se determinó que el saldo a pagar del Anticipo de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2017 que las personas naturales, sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades, tengan que pagar; tendrá rebaja en base a la siguiente escala:
Rebaja del 100% del Saldo a Pagar
Personas naturales, sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades, cuyas ventas o ingresos brutos anuales, respecto del ejercicio fiscal 2017, sean iguales o menores a quinientos mil (USD 500.000) dólares.
Rebaja del 60% del Saldo a Pagar
Personas naturales, sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades, cuyas ventas o ingresos brutos anuales, respecto del ejercicio fiscal 2017, sean entre quinientos mil (USD 500.000) dólares hasta un millón (USD 1.000.000) de dólares.
Rebaja del 40% del Saldo a Pagar
Personas naturales, sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades, cuyas ventas o ingresos brutos anuales, respecto del ejercicio fiscal 2017, sean de un millón (USD 1.000.000) de dólares en adelante.
En resumen, las rebajas del saldo del anticipo de impuesto a pagar son:
% de Rebaja |
Ventas o Ingresos Brutos Anuales |
100 |
De 0 a 500.000 Dólares |
60 |
De 500.001 a 1.000.000 Dólares |
40 |
De 1.000.000 de Dólares en Adelante |
Ejemplo de Aplicación de la Normativa:
Compañía cuya venta sobrepasa el USD 1.000.000 y tiene un impuesto causado de USD 125.000
Ahora |
Antes |
|
Anticipo determinado para el año 2017 |
75.000 |
75.000 |
Pago de la 1 cuota |
(8.500) |
(8.500) |
Pago de la 2 cuota |
(8.500) |
(8.500) |
Saldo del Anticipo de Impuesto a Pagar |
58.000 |
58.000 |
% de rebaja 40% |
(23.200) |
0 |
Saldo del anticipo pendiente de pago |
34.800 |
58.000 |
Calculo del impuesto a pagar en su declaración: | ||
Total impuesto causado |
125.000 |
125.000 |
(-) Anticipo determinado en el 2017 |
(75.000) |
(75.000) |
(=) Impuesto causado mayor al anticipo |
50.000 |
50.000 |
(+) Saldo del anticipo pendiente de pago |
34.800 |
58.000 |
(-) Retenciones en la fuente de 2017 |
(53.000) |
(53.000) |
(-) Crédito tributario de años anteriores |
(25.800) |
(25.800) |
Impuesto a pagar |
6.000 |
29.200 |
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