En julio de 2009 El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (en lo sucesivo “IASB”) emitió la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES), esta norma permitía a las PYMES, tomar como exención (voluntaria) (Sección 35 – Transición a la NIIF para PYMES) medir, bien sea, sus propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión o sus activos intangibles como única vez en la fecha de transición, al valor razonable como «costo atribuido», y utilizar ese valor como costo atribuido a la fecha de elaboración de su Estado de Situación Financiera de Apertura, y posterior a su reconocimiento inicial continuar midiendo su propiedad, planta y equipo, y activos intangibles, por el método del costo.

Modificaciones a la NIIF para PYMES sobre Propiedad, Planta y Equipos

En mayo de 2015, el IASB aprobó las modificaciones a la NIIF para las PYMES. Estas modificaciones entraron en vigor el 1 de enero de 2017 y permite su aplicación anticipada a los estados financieros de 2016.

Dentro de los cambios relevantes que tuvo el estándar, tenemos la posibilidad de medir las Propiedades, Planta y Equipo de una PYMES con posterioridad a su reconocimiento inicial por el “Modelo del Costo” o, por el “Modelo de la Revaluación”.

El modelo de revaluación introducido en la NIIF para PYMES por las enmiendas emitidas en mayo de 2015 se encuentra entre los párrafos 17.15B a 17.15D. Estos párrafos indican:

Párrafo 17.15B: Una entidad medirá un elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor posteriores. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable al final del período sobre el que se informa.

Los párrafos 11.27 a 11.32 proporcionan una guía para determinar el valor razonable. Si se revalúa un elemento de propiedades, planta y equipo, se revaluarán también todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activos.

Párrafo 17.15C: Si se incrementa el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, este aumento se reconocerá directamente en otro resultado integral y se acumulará en el patrimonio, bajo el encabezamiento de superávit de revaluación. Sin embargo, el incremento se reconocerá en el resultado del período en la medida en que sea una reversión de un decremento por revaluación del mismo activo reconocido anteriormente en el resultado del período.

Párrafo 17.15D: Cuando se reduzca el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, tal disminución se reconocerá en el resultado del período. Sin embargo, la disminución se reconocerá en otro resultado integral en la medida en que existiera saldo acreedor en el superávit de revaluación en relación con ese activo. La disminución reconocida en otro resultado integral reduce el importe acumulado en el patrimonio contra la cuenta de superávit de revaluación.

Para aplicar lo anterior, una PYMES deberá no solo realizar un cambio en sus políticas, eligiendo como su nueva política contable el Modelo de la Revaluación, sino que además, deberá realizar las revaluaciones con suficiente regularidad, para garantizar la fiabilidad de la información y asegurar que dicho importe, en todo momento, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable al final de cada periodo sobre el que cada entidad deba presentar su información financiera. 

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