Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000204, publicada en el Registro Oficial No. 775 de 14 de junio de 2016, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció los montos máximos y requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición.

Monto máximo para aplicación automática de beneficios:

La Resolución establece que el monto máximo para aplicar automáticamente los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición será de USD 223.400 para 2016 (veinte fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta), este monto se aplicará sobre la suma de todos los pagos y créditos en cuenta realizados por el mismo agente de retención a un mismo proveedor en un mismo ejercicio fiscal, siempre que se trate de costos y gastos deducibles para quien hace el pago, a los que corresponda aplicar en virtud del convenio, una tarifa menor al 22%.

Si el valor que un mismo agente de retención paga a un mismo proveedor del exterior en un mismo ejercicio fiscal, supera el monto establecido, deberá aplicar la tarifa de retención aplicable a partir del momento en que se exceda el monto máximo y hasta el final del ejercicio, por el valor íntegro del exceso, sin considerar lo que indique el convenio.

Requisitos para la aplicación de beneficios:

La Resolución ratifica que la aplicación de los convenios requiere del cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno con respecto al certificado de residencia fiscal y no exime del cumplimiento de otras condiciones previstas en los convenios.

Adicionalmente, señala que es obligación del agente de retención conservar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos en sus registros por siete años.

Sanción:

Establece también que si se incumple la obligación de retener, declarar la retención y entregar los comprobantes, será sancionado con el monto de la retención no realizada, más intereses y recargo, de ser aplicable, además de la multa del 100% de la retención no efectuada conforme al art. 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Disposición Transitoria:

En el caso de que por las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2016 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución ya se hubiere superado el monto máximo de USD 223.400, a partir  de dicha fecha el agente de retención aplicará las tarifas de retención establecidas en la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto normativo.

Por única vez, los sujetos pasivos retenidos deberán presentar su primera solicitud de devolución por las retenciones que les hubieren efectuado acumuladas hasta el mes de septiembre de 2016.

Recordemos que la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas (Registro Oficial No. 744 de 29 de abril de 2016), concedió al SRI la atribución de fijar mediante resolución, montos máximos y otros requisitos formales, para que apliquen automáticamente los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición que tiene suscritos el Ecuador.

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