El Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000468, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 892 de 29 de noviembre de 2016, resolvió incluir  a la tarjeta de Débito en las resoluciones que establecen la retención en la fuente de IVA y de Impuesto a la Renta en Tarjetas de Crédito.  

Resumen de la Resolución:

Retención en Convenios de Recaudación o de Débito:

  • Se reforma el artículo No. 6 de la Resolución No NAC-DGERCGC15-00000284 (Registro Oficial No. 473 de 6 de abril de 2015). Se establece que de igual manera las instituciones financieras actuaran en calidad de agentes de retención del impuesto al valor agregado, por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito; aplicando a sus clientes las retenciones en los mismos porcentajes y condiciones en que las empresas emisoras de tarjetas de crédito y tarjetas de débito deben realizarlas a sus establecimientos afiliados.
  • Se establece que las retenciones correspondientes al IVA aplicable para las transacciones realizadas con tarjetas de débito, se efectuarán en las mismas condiciones y porcentajes establecidos para las empresas emisoras de tarjetas de crédito.

Porcentajes de Retención en la fuente de 2% de Impuesto a la Renta:

  • Se modifica el literal b) del numeral 3 del Artículo No. 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787, estableciendo que la retención del 2% sobre los pagos o créditos en cuenta para las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados, también es aplicable para tarjetas de débito

Agente de Retención del Impuesto a la Renta:

  • Se determina que las entidades del sistema financiero actuarán en calidad de agentes de retención del impuesto a la renta por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, a residentes o no residentes atribuibles o no a un establecimiento permanente en el Ecuador, amparados en convenios de recaudación o de débito celebrados con sus clientes. Las retenciones deberán efectuarse de acuerdo a los porcentajes previstos para cada concepto, sin perjuicio de que el cliente por quien se efectúen los pagos, tenga o no la calidad de agente de retención.

Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross 

 

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