Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000260 emitida por el Servicio de Rentas Internas y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 990 de 24 de abril de 2017, se estableció las normas generales para la retención en la fuente del impuesto a la renta a cargo del propio sujeto pasivo en la comercialización y/o exportación de productos forestales que requieran la obtención de autorizaciones por parte de la autoridad competente

Resumen de la Resolución: 

Condiciones de Retención 

Los exportadores de productos forestales deberán efectuar la retención en la fuente de impuesto a la renta en las operaciones que cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:

  • Cuando se trate de exportaciones de productos forestales bajo las siguientes subpartidas arancelarias:
  1. 4403490000 (Cedro madera tropical, en bruto).
  2. 4403990000( Tronco redondo de eucalipto); y,
  • Cuando se requieran autorizaciones de exportación de productos forestales, emitidas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Si no se cumple con estas condiciones, no habrá lugar a la retención por parte del exportador. 

Porcentaje de Retención 

El porcentaje de retención a cargo del propio sujeto pasivo, por exportación de productos forestales será del 2%, siempre que no refleje obligaciones tributarias pendientes y cuente con las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; caso contrario, el porcentaje de retención será del 10%.

La base para el cálculo de la retención será igual al valor facturado de cada exportación.

Liquidación y Pago 

Se deberá utilizar el formulario múltiple de pagos 106, con el código de impuestos 1033.

Disposiciones Generales

En los casos de comercialización local de productos forestales, la retención en la fuente de impuesto a la renta se regulará por las normas de retención expedidas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No 364 de 2 de octubre de 2014.

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