En el primer Suplemento del Registro Oficial No. 986 de abril 18 de 2017, se publicó la Ley Orgánica para la Restructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores, en relación a las deudas derivadas de la crisis financiera de 1999 y deudas de la Banca Pública
Resumen de la Ley:
Se suspenden los procesos coactivos y los juicios de insolvencia o quiebre, por un período de 120 días desde la expedición de la Ley. Durante este plazo los deudores podrán suscribir convenios de pago o reactivar sus convenios de recálculo o modificar los plazos de pago.
En Relación con Deudas con el Banco Nacional de Fomento en Liquidación
- Se condonan las costas, gastos, recargos, intereses e intereses de mora en las operaciones de crédito otorgadas a personas naturales que mantienen obligaciones con el Banco Nacional de Fomento en Liquidación, siempre que el deudor pague al menos el 5% del capital pendiente dentro de los 180 días desde la entrada en vigor de esta Ley. Aquellas deudas que hayan sido objeto de la mencionada condonación, también podrán ser restructuradas o refinanciadas a petición de parte.
- Las deudas que estuvieran registradas en la contabilidad del Banco Nacional de Fomento en Liquidación, de hasta USD 40.000, por créditos concedidos a personas naturales en sociedad conyugal o de bienes, en los que uno de los integrantes ha fallecido, quedan extinguidas. Así mismo, se extinguen las deudas de dichas características de quiénes hayan sobrevenido una incapacidad y demuestren la imposibilidad del pago.
En Relación con Deudas con el Banco Central del Ecuador
- Las deudas que estuvieran registradas en la contabilidad de las entidades del sistema financiero extintas transferidas al Banco Central del Ecuador, de hasta USD 150.000, por créditos concedidos a personas naturales en sociedad conyugal o de bienes, en los que uno de los integrantes ha fallecido, quedan extinguidas. Así mismo, se extinguen las deudas de dichas características de quiénes hayan sobrevenido una incapacidad, con posterioridad a contraer la deuda, y demuestren la imposibilidad del pago.
- La cartera que posea el Banco Central del Ecuador que provenga de procesos y operaciones derivados de la crisis financiera de 1999 será vendida a entidades auxiliares del sistema financiero nacional especializadas en cobranzas de propiedad mayoritariamente pública en el plazo de hasta 90 días desde la entrada en vigor de la Ley.
- Las condiciones de la venta de cartera del Banco Central son:
- Plazo: Para el pago por parte de la entidad adquirente es de hasta 15 años a partir de la fecha de la venta. La forma de pago será acordada entre las partes considerando la recuperación de la cartera.
- Valor: Para aquellas operaciones respaldadas por garantía hipotecaria, el valor será el del avalúo catastral del bien en el año de la venta; para las operaciones que no posean garantías el valor será de USD 0,01; para las operaciones garantizadas con garantía prendaria el valor será el del bien depreciado; y, cuando la operación esté garantizada mediante prenda de acciones, el valor será el patrimonial.
- El Banco Central llevará a cabo, de oficio, el recálculo de la cartera no vinculada y cedida por las instituciones financieras extintas conforme al artículo 14 de la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria, sin atender al monto de las deudas.
- Se permite el recálculo previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria a los deudores vinculados cuyo capital inicial fuere de hasta USD 25.000.
- El proceso de liquidación de las entidades financieras públicas en liquidación que hayan restructurado o refinanciado las operaciones al amparo de la Ley, se extenderá hasta por el doble del plazo pactado originalmente, hasta un máximo de 12 años.
- La tasa de interés para las operaciones restructuradas será del cinco por ciento (5%).
Disposiciones Generales
- Las obligaciones contraídas por créditos otorgados por entidades del sistema financiero nacional que sean declaradas en plazo vencido, podrán ser canceladas mediante la dación en pago del bien dado en garantía, siempre y cuando el valor al que la entidad financiera haya avaluado originalmente dicho bien cubra más del cien por ciento del capital de la deuda original.
Disposiciones Transitorias
- Los deudores beneficiarios de lo dispuesto en el Artículo No. 6 de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, podrán acogerse a las mismas condonación y restructuración, pero con las condiciones de esta Ley.
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