La responsabilidad patronal existe cuando al momento de producirse un evento (el IESS está obligado a atender al afiliado en caso de enfermedad, maternidad, auxilio de funerales y fondo mortuorio), el empleador no ha cumplido con sus obligaciones con el IESS.
Determinada la responsabilidad patronal el empleador debe devolver al IESS los gastos ocasionados en la prestación del seguro a los afiliados (obligación económica).
Se determinará responsabilidad patronal, cuando:
- No se hubiere inscrito al trabajador al IESS antes de que ocurra un siniestro.
- Se encontrare en mora del pago de aportes a la fecha del siniestro.
- No se hubiere comunicado al IESS del siniestro dentro de los diez días de ocurrido.
- Si se determinare que el accidente o la enfermedad profesional u ocupacional ha sido causada por incumplimiento o inobservancia de las normas sobre prevención de riesgos del trabajo.
- La cuantía de la responsabilidad patronal se aplicará de acuerdo al origen de la responsabilidad y al grado de incumplimiento con las normas sobre prevención de riesgos del trabajo y a las consecuencias de éstas.
Cuando se haya establecido responsabilidad patronal a empresas que se hubieren extinguido a la fecha de liquidación de la responsabilidad patronal, se notificará a los representantes legales, responsables solidarios y a sus herederos.
Costo Real de la Responsabilidad Patronal
De manera general, el empleador está obligado a pagar el costo total de la prestación con un recargo del diez por ciento. Sin embargo, dependiendo de la prestación (salud; riesgos del trabajo; vejez, muerte, e invalidez; o cesantía) puede haber otros rubros.
Acción Coactiva
El IESS está facultado para realizar el cobro mediante la acción coactiva. La coactiva concluirá o podrá suspenderse por pago o por suscripción de un convenio de purga de mora.
Acerca de EsRoBross
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