El siguiente artículo está incluido para el segundo debate de la Ley Solidaria por el Terremoto con el cual; de ser aprobado, los auditores externos, promotores, asesores, consultores y estudios jurídicos, estarán obligados a informar bajo juramento a la Administración Tributaria de conformidad con las formas y plazos que mediante Resolución de carácter general se emita para el efecto, un reporte de actividades sobre la creación, uso y propiedad de sociedades ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición de beneficiarios efectivos ecuatorianos.
Reforma planteada:
Artículo 22.- Reforma a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. –
Sustitúyase el artículo 102 por el siguiente:
Art. 102.- Responsabilidad de los auditores externos, promotores, asesores, consultores y estudios jurídicos.-
Los auditores externos están obligados, bajo juramento, a incluir en los dictámenes que emitan sobre los estados financieros de las sociedades que auditan, una opinión respecto del cumplimiento por éstas de sus obligaciones como sujetos pasivos de obligaciones tributarias. La opinión inexacta o infundada que un auditor externo emita en relación con lo establecido en este artículo, lo hará responsable y dará ocasión a que el Director General del Servicio de Rentas Internas solicite al Superintendente de Compañías o de Bancos y Seguros, según corresponda, la aplicación de la respectiva sanción por falta de idoneidad en sus funciones, sin perjuicio de las otras sanciones que procedan según lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal.
Los promotores, asesores, consultores y estudios jurídicos, están obligados a informar bajo juramento a la Administración Tributaria de conformidad con las formas y plazos que mediante Resolución de carácter general se emita para el efecto, un reporte de actividades sobre la creación, uso y propiedad de sociedades ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición de beneficiarios efectivos ecuatorianos.
Cada incumplimiento de esta norma será sancionado con una multa de hasta 10 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta.