El siguiente artículo está incluido para el segundo debate de la Ley Solidaria por el Terremoto con el cual; de ser aprobado, los auditores externos, promotores, asesores, consultores y estudios jurídicos, estarán obligados a informar bajo juramento a la Administración Tributaria de conformidad con las formas y plazos que mediante Resolución de carácter general se emita para el efecto, un reporte de actividades sobre la creación, uso y propiedad de sociedades ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición de beneficiarios efectivos ecuatorianos.

Reforma planteada:

Artículo  22.- Reforma  a  la  Ley  Orgánica  de  Régimen  Tributario  Interno.

Sustitúyase  el  artículo 102 por el siguiente:

Art.  102.- Responsabilidad  de  los  auditores  externos,  promotores,  asesores,  consultores  y estudios  jurídicos.-

Los  auditores  externos  están  obligados,  bajo  juramento,  a  incluir  en  los  dictámenes  que  emitan  sobre  los  estados  financieros  de  las  sociedades  que  auditan,  una  opinión respecto  del  cumplimiento  por  éstas  de  sus  obligaciones  como  sujetos  pasivos  de  obligaciones  tributarias.  La  opinión  inexacta o  infundada  que  un  auditor  externo  emita  en  relación  con  lo establecido  en  este  artículo,  lo  hará  responsable  y  dará  ocasión  a  que el  Director  General  del  Servicio de Rentas Internas solicite al Superintendente de Compañías o de Bancos y Seguros, según  corresponda,  la  aplicación  de  la  respectiva  sanción  por  falta  de  idoneidad  en  sus  funciones,  sin  perjuicio  de  las  otras  sanciones  que procedan  según  lo  establecido  en  el  Código Orgánico  Integral Penal.

Los promotores, asesores, consultores y estudios jurídicos, están obligados a informar bajo juramento a la Administración Tributaria de conformidad con las formas y plazos que mediante Resolución de carácter general se emita para el efecto, un reporte de actividades sobre la creación, uso y propiedad de sociedades ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición de beneficiarios efectivos ecuatorianos.

Cada incumplimiento  de  esta  norma  será  sancionado con  una multa de hasta 10 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta.

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