Mediante Resolución No. 07-2021 del 30 de junio de 2021, la Corte Nacional de Justica declaró como jurisprudencia obligatoria, a partir de ahora, el criterio de la Sala de lo Laboral respecto a la aplicación del segundo inciso del Artículo 216 del Código del Trabajo.

Resumen de la Resolución

El artículo 216.2 del Código del Trabajo debe entenderse así: que la pensión jubilar patronal (mensual) no será mayor que la remuneración básica unificada media del trabajador. Para este cálculo se debe considerar la remuneración mensual promedio del último año (sumado lo ganado en el año y dividido para doce) percibido por el trabajador y no el salario básico unificado del trabajador en general, vigente al momento de la terminación de la relación laboral.

Acerca de ERB – TIAG International

EsRoBross es una Firma de servicios profesionales en las áreas de auditoría, impuestos y asesoramiento a empresas de capital privado, empresas públicas globales, empresarios, personas de alto patrimonio neto y organizaciones sin fines de lucro. EsRoBross es miembro de TIAG International. Durante más de 19 años, EsRoBross ha recomendado estrategias que dan a nuestros clientes una ventaja competitiva. Nuestra propuesta de valor es ofrecer a los clientes un modelo operativo práctico, con profesionales altamente involucrados en la prestación de servicios al cliente. Por favor visite nuestro sitio web para nuestra lista completa de servicios: www.esrobross.com.ec

Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross – TIAG International

Protección de Datos Personales:

En relación con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos, aplicable al caso, le informamos que sus datos de contacto se encuentran almacenados en nuestro banco de datos y se encuentran bajo administración de EsRoBross. Sus datos de contacto se utilizarán únicamente para enviarle información que consideramos de su interés en temas que desarrolla la Firma, tales como: de consultoría empresarial, legales, tributarios, laborales, contables, auditoría, tecnología, entre otros, a menos que usted indique lo contrario, y no serán compartidos con terceras partes. Si usted no desea recibir más información de nuestra Firma puede «cancelar la suscripción» al abrir cualquiera de los correos electrónicos enviados.

Share This