Antecedentes

Residencia fiscal es un concepto básico para determinar la potestad tributaria de un país. La Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal (Suplemento del Registro Oficial No. 405 de 29 de diciembre de 2014), define el criterio de residencia fiscal aplicable a personas naturales y jurídicas en Ecuador y establece cuales son los requerimientos necesarios para ser considerados un residente fiscal:

Determinación del Periodo de Permanencia de Personas Naturales: Factor Económico, Factor Presencial y Factor familiar

Serán considerados residentes fiscales del Ecuador, en referencia a un ejercicio fiscal, las personas naturales que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

  • Cuando su permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas, sea de ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo período fiscal;
  • Cuando su permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas, sea de ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en un lapso de doce meses dentro de dos periodos fiscales, a menos que acredite su residencia fiscal para el período correspondiente en otro país o jurisdicción.

En caso de que acredite su residencia fiscal en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición, deberá probar que ha permanecido en ese país o jurisdicción al menos ciento ochenta y tres (183) días calendario, consecutivos o no, en el ejercicio fiscal correspondiente. En caso de que un residente fiscal en Ecuador acredite posteriormente su residencia fiscal en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición, éste mantendrá la calidad de residente fiscal en Ecuador hasta los cuatro períodos fiscales siguientes a la fecha en que dejó de cumplir las condiciones para ser residente mencionadas en los literales anteriores, a menos que pruebe que ha permanecido en ese país o jurisdicción al menos ciento ochenta y tres (183) días calendario, consecutivos o no, en un mismo ejercicio fiscal;

  • El núcleo principal de sus actividades o intereses económicos radique en Ecuador, de forma directa o indirecta.

Una persona natural tendrá el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos en el Ecuador, siempre y cuando haya obtenido en los últimos doce meses, directa o indirectamente, el mayor valor de ingresos con respecto a cualquier otro país, valorados al tipo de cambio promedio del período.

De igual manera se considerará que una persona natural tiene el núcleo principal de sus intereses económicos en el Ecuador cuando el mayor valor de sus activos esté en el Ecuador;

  • No haya permanecido en ningún otro país o jurisdicción más de ciento ochenta y tres (183) días calendario, consecutivos o no, en el ejercicio fiscal y sus vínculos familiares más estrechos los mantenga en Ecuador.

En resumen, si una persona natural cumple con cualquiera de las condiciones antes descritas es residente fiscal en Ecuador, y por lo tanto, está obligado a satisfacer su impuesto a la renta en este país, considerando para el efecto, sus ingresos globales.

Se puede probar la residencia en otra jurisdicción mediante un certificado de residencia fiscal. Para personas migrantes, esta demostración se realiza a través del certificado del registro consular.

Certificados de Residencia Fiscal:

Toda persona que desee acreditar su residencia en Ecuador para efectos tributarios, podrá solicitar al Servicio de Rentas Internas (SRI) la emisión de un certificado de residencia fiscal, y estos certificados acreditarán exclusivamente la condición de residente en el Ecuador para efectos tributarios (Resolución No. NAC-DGERCGC16-00091).

Podrán solicitar los certificados de residencia fiscal:

  • Las personas naturales nacionales o extranjeras que han permanecido en el Ecuador por el lapso mínimo de 183 días consecutivos o no, dentro de un mismo año calendario;
  • Las sociedades, siempre y cuando hayan sido legalmente constituidas en el Ecuador

Residencia Fiscal para Personas Jurídicas:

Una sociedad tiene residencia fiscal en Ecuador cuando ha sido constituida o creada en territorio ecuatoriano, de conformidad con la legislación nacional.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross

 

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