Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000433 publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28 de diciembre de 2018, el Servicio de Rentas Internas (SRI), estableció los montos máximos y requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por la República del Ecuador.

Resumen de la Resolución

Los beneficios previstos en esta Resolución consisten en la reducción efectiva de la Tarifa de Retención de Impuesto a la Renta de no residentes.

  • Para el 2019, el monto máximo para aplicar automáticamente los convenios para evitar la doble tributación será de USD 565.500 (50 fracciones básicas gravadas con tarifa cero por ciento de impuesto a la renta para personas naturales).
  • El agente de retención podrá aplicar automáticamente las disposiciones del convenio, cuando tenga en su poder, al momento de la retención, el certificado de residencia fiscal del beneficiario, vigente en dicho momento; y, además, se cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:
  1. El pago se efectué por una distribución de dividendos.
  2. Los pagos al exterior que se realicen en concepto de costos o gastos que, al momento de practicarse la retención, sean no deducibles para el cálculo del impuesto a la renta del agente de retención.
  3. Se obtenga una calificación automática de los contratos conforme a la Resolución; o,
  4. La suma de todos los pagos o créditos en cuenta, según lo que suceda primero en cada caso, realizados por un mismo agente de retención a un mismo proveedor en un mismo año fiscal, no superan el monto máximo establecido.
  • Para la calificación automática, el no residente podrá aplicar los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición de manera automática, siempre y cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
  1. Que su primer trámite de devolución haya sido aceptado por la Administración Tributaria y se haya devuelto el 100% del monto solicitado.
  2. Que las transacciones posteriores correspondan al mismo contrato escrito respecto del cual se aprobó la primera solicitud de devolución, sin que exista modificación alguna a los términos del contrato.
  3. Que el agente de retención y el proveedor sean los mismos que intervinieron en la operación objeto de la primera solicitud de devolución; y, que el proveedor mantenga su residencia fiscal en la misma jurisdicción de la primera solicitud.
  4. Que el pago o crédito en cuenta correspondan al mismo tipo de renta que el de la primera solicitud de devolución.

La modalidad de calificación automática aplicará por un plazo de hasta por 36 meses o hasta la fecha de terminación del contrato, lo que ocurra primero.

  • Cuando no proceda la aplicación automática de los beneficios, el agente de retención aplicará la tarifa de retención conforme lo establecido en la normativa tributaria vigente.
  • Esta norma será aplicable desde el 1 de enero de 2019 y no modifica el procedimiento para obtener la devolución de los valores retenidos por pagos al exterior que superen los umbrales previstos en la normativa secundaria del SRI.
  • Los agentes de retención deberán mantener la documentación que sustente la aplicación de los convenios por el plazo máximo de prescripción de la acción de cobro (7 años).

Retención Respecto de Pagos o Créditos en Cuenta que Excedan del Monto Máximo Fijado

Cuando no proceda la aplicación automática de los beneficios de convenios para evitar la doble imposición, el agente de retención aplicara la tarifa de retención vigente conforme lo establecido en la normativa tributaria vigente, sin considerar los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición correspondientes, desde el momento en que exceda el monto máximo, hasta el 31 de diciembre de ese ejercicio, por el valor del pago o crédito en cuenta que corresponda a dicho exceso.

Disposición transitoria

Las solicitudes de devolución que se presenten respecto de retenciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2019 se regularán conforme la normativa anterior.

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