Mediante Decreto Ejecutivo No. 830, emitido el 1 de agosto de 2023, se estableció los requisitos para que los espectáculos públicos con contenido artístico y cultural graven el Impuesto al Valor Agregado con tarifa 0%.
Resumen del Decreto
- En todos los casos, el evento debe contar con un aforo permitido de hasta 2.000 personas.
- La persona natural o jurídica que promueva el evento (es decir, la que obtenga ingresos gravados por la realización o ejecución del evento) deberá encontrarse registrada en el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC); o,
- El espacio o infraestructura donde se realice el evento deberá pertenecer al Registro de Espacios e Infraestructuras Culturales o Registro de Espacios Audiovisuales, según corresponda, siempre que el promotor también esté registrado en el RUAC.
- Además, en el caso de espacios audiovisuales, no podrán tener más de 3 pantallas.
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Acerca de ERB – TIAG International
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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.
Mi aporte de hoy: Henry Escalante – ERB – TIAG International
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