El Servicio de Rentas Internas (en adelante “SRI”), mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000566 emitida el 9 de noviembre de 2017 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 123 del 20 de noviembre de 2017, estableció la obligatoriedad de que las personas naturales y las sociedades residentes en el Ecuador, reporten al SRI la información respecto de sus activos monetarios que mantengan en entidades financieras del exterior desde el año 2014.
Resumen de la Resolución
Los contribuyentes obligados a presentar esta información (Saldos en cuentas bancarias e inversiones en dinero mantenidas en el exterior) deberán cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:
- Que los activos monetarios mantenidos en el exterior registren en el ejercicio fiscal al que corresponda la información, transacciones iguales o mayores a cien mil dólares (USD 100.000).
- Que, en cualquier momento del ejercicio fiscal, se haya registrado un saldo mensual promedio igual o mayor a cien mil dólares (USD 100.000).
- Que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal respecto del cual se presenta la información, el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior (individual o acumulado) sea igual o mayor a cien mil dólares (USD 100.000) o su equivalente en moneda extranjera.
Información a Presentar
Se deberá presentar la información a través del portal web institucional del SRI (, con la única excepción de aquellos que se constituyen en derechos representativos de capital, en el siguiente formato:
Tipo de Activo | País | Nombre de la Institución Financiera | Número de Cuenta | Tipo de Moneda | Saldo al 31 de diciembre (igual o mayor a USD 100.000) | Saldo Mensual Promedio (igual o mayor a USD 100.000) | Saldo Mensual (igual o mayor a USD 100.000) | Transacciones (igual o mayor a USD 100.000) | Mes |
No se presentará información de aquellos que se constituyan en derechos representativos de capital.
El SRI podrá solicitar en cualquier momento información correspondiente a los activos que mantengan en instituciones financieras del exterior por los mismos o diferentes valores y por períodos anteriores a los establecidos en la presente Resolución.
Titularidad Conjunta
Cuando se mantenga la titularidad de los activos monetarios en instituciones bancarias del exterior en forma conjunta, deberán presentar la información de manera individual, excepto para la sociedad conyugal o unión de hecho.
Plazos
Los plazos para la presentación de la información de los activos monetarios mantenidos en instituciones financieras del exterior se presentarán anualmente, en base al siguiente calendario:
Noveno Dígito del RUC | Fecha máxima de Presentación |
1 |
10 de Febrero |
2 |
12 de Febrero |
3 |
14 de Febrero |
4 |
16 de Febrero |
5 |
18 de Febrero |
6 |
20 de Febrero |
7 |
22 de Febrero |
8 |
24 de Febrero |
9 |
26 de Febrero |
0 |
28 de Febrero |
Información de los años 2014, 2015 y 2016
Los contribuyentes obligados a presentar información de los activos financieros mantenidos en instituciones financieras en el exterior, adicionalmente deberán presentar esta información desde el año 2014 de conformidad con el siguiente calendario:
Período |
Fecha Máxima de Presentación |
Año 2014 |
Hasta el 29 de diciembre de 2017 |
Año 2015 y 2016 |
Hasta el 31 de enero de 2018 |
Sanciones
En caso de que los contribuyentes obligados no cumplan con la presentación de la información requerida, serán sancionados de conformidad con la normativa tributaria vigente. El cumplimiento de la sanción impuesta no exime de la obligación de presentar la información.
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