En el Registro Oficial No. 245 de fecha 21 de mayo de 2018, se publicó la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, con lo cual se generaron nuevas obligaciones que regularán directamente a las empresas mineras y petroleras que operan en la región amazónica del Ecuador.
Resumen de la Ley
Se crea la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (en adelante “circunscripción”) a fin de establecer políticas específicas acordes a las necesidades de la región amazónica.
Acceso preferente. Se dará acceso preferente a los residentes de la “circunscripción” a contratación o concurso público de méritos. Los residentes de la “circunscripción” tendrán que ser considerados de manera preferente para la contratación o concurso público de méritos y oposición en las entidades del sector público y del sector privado.
Todas las empresas (públicas y privadas) que realizan sus actividades en la jurisdicción de la circunscripción, deberán contratar residentes de la misma, no menos del 70%, para ejecución de actividades dentro de la circunscripción. Se exceptúan aquellas actividades para las que no exista en la circunscripción mano de obra calificada requerida.. Esta obligación deberá incorporarse a todos los contratos que se firmen con el Estado con actividades en la región amazónica.
Inclusión pública de personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades. Empresas públicas y privadas con más de veinticinco servidores o empleados, según corresponda, deberán contratar o nombrar personas pertenecientes a Pueblos y Nacionalidades, promoviendo acciones afirmativas; para ello, de manera progresiva y hasta un mínimo del 10% del total de servidores.
Energías renovables y eficiencia energética. Los gobiernos locales en coordinación con otras instituciones del Estado podrán proponer proyectos de energía renovables y eficiencia energética, a ser financiados por el Fondo Común que se crea con esta Ley.
Responsabilidad ambiental. Quien realice o promueva una actividad que afecte negativamente al ecosistema o que lo haga en el futuro, deberá incorporar a sus costos de operación todas las medidas necesarias para prevenir, evitar, mitigar o restaurar. Asimismo, estará obligado a la reparación integral y la indemnización a los perjudicados, adoptando medidas de compensación a las poblaciones afectadas y al pago de las sanciones que corresponda.
Domicilio Tributario. Las empresas que tengan contratos o concesiones para la explotación de recursos hidrocarburíferos, mineros y de electricidad, y que realicen sus actividades exclusivamente en la “circunscripción”, tendrán un plazo de 180 días para cambiar su domicilio tributario a la “circunscripción”.
Impuesto municipal 1,5 X1.000 sobre el total de activos en el cantón de la “circunscripción” donde desarrolle su actividad. Las empresas que operan en la “circunscripción”, presentarán la declaración de este impuesto en el correspondiente cantón de la “circunscripción” donde se desarrolle la actividad de explotación, especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde tengan sucursales, y en base a dichos porcentajes determinarán el valor del impuesto que corresponde a cada Municipio. Igual aplica para el Impuesto de Patentes Municipales y Metropolitanas.
Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico
Se financiará con una asignación equivalente al 4% del precio de venta por cada barril de petróleo que se extraiga en la “circunscripción” por las empresas de explotación de hidrocarburos y que se comercialice en los mercados interno y externo que no podrá ser inferior a USD 2,00, por cada barril de petróleo. Las empresas tendrán la obligación de depositar los valores mencionados de manera mensual y en la cuenta del banco Central creada específicamente para este fondo.
Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Empresas Petroleras:
Se financiará con el 12% de las utilidades de la actividad hidrocarburífera generadas en la “circunscripción” de conformidad a la Ley de Hidrocarburos y con los excedentes o parte del superávit o exceso de los ingresos sobre los gastos que generen las empresas públicas operadoras de sectores estratégicos en la “circunscripción” y que fueren destinadas de esta forma al Presupuesto General del Estado.
Empresas Mineras:
Se financiará con el 60% de regalías de los minerales que se exploten, las que podrían pagarse anticipadamente, el 3% de venta en contratos de prestación de servicios, y el 12% y 5% (para empresas de pequeña minería) de utilidades mineras generadas en la “circunscripción”, de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería.
Estos montos serán depositados por las empresas en la cuenta denominada Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica creada en el banco Central para este fondo.
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