Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0002, publicada en el Registro Oficial No. 419 de 1 de febrero de 2019, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitió el Reglamento para la imposición y gradación de las sanciones, a través del procedimiento administrativo sancionador en el ámbito societario. Esta Resolución deroga el Reglamento emitido en septiembre de 2018.

Resumen de la Resolución

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros tendrá la facultad para imponer sanciones a través de un procedimiento administrativo con ocasión del cometimiento de cualquier infracción administrativa tipificada en la Ley de Compañías.

El procedimiento administrativo sancionador podrá ser precedido de actuaciones previas, que se dispondrán de oficio o a petición de la persona interesada.

El ejercicio de la potestad sancionadora prescribe en los siguientes plazos:

  • Al año para las infracciones leves
  • A los tres años para las infracciones graves
  • A los cinco años para las infracciones muy graves

Las sanciones administrativas prescriben en el mismo plazo de caducidad de la potestad sancionadora, cuando no ha existido resolución. Las sanciones administrativas también prescriben por el transcurso del tiempo desde que el acto administrativo causó estado.

El procedimiento administrativo sancionador se impulsará de oficio en todas sus etapas.

Cuando se trate de la infracción administrativa que no tuvieren sanción especial, las correspondientes sanciones pecuniarias quedarán establecidas de conformidad con la siguiente tabla:

Activos de la Compañía:
Desde Hasta Multa en Salarios básicos unificados
0,00 20.000,00 2
20.000,01 100.000,00 4
100.000,01 En adelante 6

En caso de existir una o más circunstancias atenuantes, debidamente comprobadas, la correspondiente sanción será reducida en el 20% de su monto.

En contra de la resolución sancionatoria se podrán interponer los recursos de apelación y extraordinario de revisión.

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