Mediante Resolución No. SCPM-DS-027-2016 publicada en el Registro Oficial No. 809 de 1 de agosto de 2016, La Superintendencia de Control de Poder del Mercado emitió la normativa que busca incentivar la implementación de los denominados programas de “Delatores” a través de la incorporación de normas procesales y privilegios como la confidencialidad del denunciante.

Resumen de la Resolución

El Reglamento establece el procedimiento y las condiciones para que el Superintendente de Control del Poder de Mercado evalúe la concesión o no de los beneficios de exención o de reducción del importe de la multa, según el caso, a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que aporten elementos de prueba y cooperen en la detección de una presunta infracción referente a acuerdos y prácticas restrictivas prohibidas y sancionadas por el Artículo No. 11 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

En otras palabras, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado busca generar que los propios agentes del mercado acudan a la autoridad y revelen acuerdos que por su naturaleza son encubiertos, al delatar a sus socios a cambio de la inmunidad que conlleva colaborar con la investigación.

Reserva y Confidencialidad:

Durante el proceso, la identidad, solicitud, actuaciones, reuniones, entrevistas, pruebas, evidencias, indicios e informes presentados y aportados deberán mantenerse en estricta reserva y confidencialidad bajo las correspondientes responsabilidades legales.

Únicamente la Comisión de Resoluciones de Primera Instancia, a petición expresa del Intendente de Investigación de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas, en cualquier momento o etapa del proceso, evaluará y autorizará de ser el caso la desclasificación de reserva y confidencialidad de la información total o parcial.

Elementos de Prueba Aportados:

Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que deseen acogerse a los beneficios de este tipo de programas, entre los cuales se incluye la exoneración total o parcial de la multa dependiendo de la información aportada, deben revelar la mayor cantidad de información acerca de la naturaleza del acuerdo, el producto o servicio afectado, y la identidad de los competidores que participaron en dicha concertación.

Trámite para Acogerse al Beneficio de Exención o Reducción del Importe de la Multa:

La aplicación del sistema para el otorgamiento de los beneficios de exención o de reducción del importe de la multa opera a solicitud expresa efectuada en forma libre y voluntaria de parte del interesado. La solicitud será presentada por escrito en la Secretaría General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

Comentarios:

A nivel mundial, la adopción de estas Leyes, es una forma efectiva de detectar acuerdos restrictivos a la competencia o carteles. Estas Leyes, implementadas adecuadamente, duplican o inclusive triplican el número de procesos de investigación por estas formas de conducta anticompetitiva; y, en consecuencia, el número de contribuyentes sancionados.

En los Estados Unidos, las entidades gubernamentales de control tienen la facultad de premiar económicamente a los empleados que delaten el cometimiento de actividades ilegales de las compañías.

 

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