Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2020-0020, publicada en el Registro Oficial No. 395 de 22 de febrero de 2021, La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitió el Reglamento para la calificación y registro de compañías especializadas en valoración de activos intangibles.

Antecedentes

La Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, publicada en el Registro Oficial No. 151 del 28 de febrero de 2020, estableció:

“Los emprendedores podrán proponer como garantía para las operaciones de créditos de emprendimientos, los activos intangibles protegidos conforme la legislación nacional”.

Así mismo, en el Artículo 31 de la misma Ley, se estableció:

“Los emprendimientos que deseen proponer activos intangibles como garantía para sus operaciones de créditos, a las entidades del sistema financiera nacional, deberán ser valoradas por compañías especializadas en valoración de activos intangibles, debidamente constituidas en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y registradas en la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según corresponda”.

Resumen de la Resolución

Se consideran activos intangibles a las marcas, patentes, diseños industriales, obtenciones vegetales, secretos empresariales, derechos de autor, nombres comerciales, franquicias, espectro radioeléctrico y otros similares que, de modo general, son activos sin apariencia o sustancia física, pero identificables, de los cuales se esperan beneficios económicos futuros y que se encuentran protegidos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Para la calificación y registro, las compañías deberán ingresar una solicitud al Superintendente o a su delegado, para lo cual demostrarán, entre otras cosas, que:

  • La valoración de activos intangibles es parte de su objeto social.
  • Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones y no tienen impedimento alguno; y,
  • La compañía cuenta con experiencia específica de cinco años, por lo menos, en valoración de activos intangibles. Si la compañía no cumpliere con este requisito, se la podrá calificar y registrar, siempre que demuestre que su representante legal o los profesionales que realizarán la valoración de intangibles, cuentan con la experiencia indicada.

La contratación de los servicios profesionales de valoración de activos intangibles requerirá de la autorización de la Junta General de Socios o Accionistas.

Una vez conocido y aprobado el informe de valuación de activos intangibles por la Junta General de Socios o Accionistas de la compañía contratante, los administradores de ésta dispondrán el registro contable de los nuevos valores de los activos intangibles.

Los informes de valoración de activos intangibles que presenten las compañías especializadas en valoración de activos intangibles deberán contener, al menos lo siguiente:

  • La descripción del sistema de valoración empleado.
  • El detalle de los criterios técnicos aplicados.
  • Identificación del tipo de intangibles.
  • Área de explotación del activo.
  • Costo inicial del activo.
  • Metodología de valoración.
  • La lista de los activos avaluados con indicación de su nuevo valor.
  • La firma del profesional evaluador, con indicación del número de inscripción que corresponda a la compañía, en el Registro Nacional de Compañías especializadas en valoración de activos intangibles.
  • La fecha de emisión.

No podrán obtener la calificación y registro, las compañías:

  • Que fueren socias, accionistas, auditores externos, o integrantes de los órganos de administración o fiscalización de una o más de las compañías calificadas para realizar valoraciones de activos intangibles, o de las compañías que solicitan sus servicios; o estuvieren vinculadas de algún modo con estas.
  • Si alguno de los socios o accionistas de la compañía valuadora de intangibles, estuviere relacionado como cónyuge o por unión de hecho, o por parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los miembros de los órganos administrativos o apoderados, auditores o comisarios, de una o más de las compañías calificadas para realizar valoraciones de activos intangibles, o de las compañías que solicitan sus servicios.
  • Si la compañía o cualquiera de sus socios o accionistas, o los profesionales evaluadores de intangibles, mantuvieren o han mantenido en el año inmediato anterior, relación laboral o contractual con la compañía que solicita el servicio de valoración de activos intangibles.
  • Si los profesionales evaluadores de intangibles, los socios, administradores, o apoderados de la compañía, hubieren sido declarados responsables de irregularidades en razón del mal desempeño de sus funciones en instituciones públicas y privadas, siempre que tal declaratoria conste en sentencia ejecutoriada

La compañía valuadora de activos intangibles deberá renovar su calificación y registro cada cinco años.

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