Mediante Decreto Ejecutivo No. 476 emitido el 13 de agosto de 2018, se emitió el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera (en adelante “LORE”), que fue publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre de 2017.

Resumen del Decreto Ejecutivo

CAPITULO I

Se reforma al Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno en los siguientes puntos:

  • Se determinan las condiciones para establecer, modificar o excluir de la lista a países, dominios, jurisdicciones, territorio o Estados asociados considerados por el Ecuador como paraísos fiscales.
  • Se especifican las condiciones para que una persona natural (incluyendo profesionales) adquiera la obligación de llevar contabilidad, clarificando que estos nuevos parámetros se aplicarán a partir del 2019.
  • Para efectos tributarios, se define qué se entiende por “actividad empresarial” y se señala que las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que no realizan actividades empresariales deberán calcular y pagar como anticipo, una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta causado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente que les hayan sido practicadas; y, en el caso de beneficiarios de derechos representativos de capital, menos el crédito tributario por el impuesto pagado por la sociedad que distribuya dividendos.
  • Para efectos tributarios, se fijan parámetros para que un contribuyente se considere como un exportador habitual.
  • Se define qué se entiende por debida diligencia tributaria.
  • Se establece en qué casos una sociedad tiene residencia fiscal en Ecuador.
  • Se aclara en qué casos son deducibles los pagos por jubilación y desahucio, y la forma en que debe procederse con respecto a las provisiones constituidas en años anteriores por estos conceptos. Se establece que las provisiones constituidas a partir de la LORE no serán deducibles, pero se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, que podrá ser utilizado cuando el contribuyente se desprenda efectivamente de los recursos para cancelar la obligación por la cual se constituyó la provisión respectiva.
  • Para adaptar las normas reglamentarias a las reformas legales que se introdujo en la LORE:
  1. Se modifican las normas del anticipo de impuesto a la renta y la devolución de este anticipo.
  1. Se modifican las referencias a la tarifa de impuesto a la renta del “22 o 25%” por “25 o 28%”
  1. Se modifica el monto mínimo para cumplir el requisito de bancarización de USD 5.000 a USD 1.000.
  1. Se reforman las normas que establecen los límites y condiciones para la deducción de los gastos personales.
  1. Se fijan los parámetros para que los exportadores habituales; compañías manufactureras que posean más del 50% de componente nacional, las compañías dedicadas al turismo receptivo, y las compañías de la economía popular y solidaria, que reinviertan utilidades en el país obtengan la reducción de su impuesto a la renta.
  • Se aclara en qué casos se entiende que una sociedad no ha cumplido con su deber de reportar su composición societaria.
  • Se introduce una nueva definición de incremento patrimonial no justificado.
  • Se fijan las condiciones que deben cumplir las microempresas para acogerse a la exoneración de impuesto a la renta introducida por la LORE a favor de este segmento de contribuyentes.
  • Se introducen los requisitos para aplicar a la deducción adicional por adquisición de bienes y servicios a las organizaciones de la economía popular y solidaria.
  • Se establece que la base para el cálculo del anticipo de impuesto a la renta sobre dividendos anticipados será igual al valor resultante de la suma del dividendo distribuido más el impuesto atribuido a ese dividendo.
  • Se establece la obligación de las emisoras de tarjetas de crédito de retener en la fuente al realizar, por cuenta de terceros, pagos al exterior que se encuentren gravados.
  • Se modifica la norma del crédito tributario por dividendos distribuidos a residentes.
  • Se reforma la disposición que establece cómo ejercer el derecho al crédito tributario de IVA.
  • Se elimina la referencia a que las operaciones con empresas fantasmas que constituyan actos simulados serán sancionadas como delito de defraudación tributaria conforme al Código Tributario.
  • Se introduce una definición de qué se entiende por transacción inexistente.
  • Se establece el procedimiento que debe seguir la Administración Tributaria para la calificación de una empresa como inexistente o fantasma, y para la determinación de la existencia de transacciones inexistentes.
  • Se establece la imposibilidad de reducir la base imponible por transacciones inexistentes (en adición a la no deducibilidad de transacciones con empresas inexistentes o fantasmas).
  • Se define qué se entiende, para efectos de la aplicación de la tarifa 0% de IVA, por servicios de seguros y medicina prepagada.
  • Se modifica la norma que establece cómo debe calcularse la base imponible del ICE sobre alcohol, bebidas alcohólicas y cerveza.
  • Se reforma la disposición que desarrolla cuándo y cómo debe declararse el ICE.
  • Se establecen los deberes formales que deben ser observados por las organizaciones de la economía popular y solidaria.
  • Se determina que los auditores externos están obligados, bajo juramento, a emitir una opinión sobre el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias tributarias y sus resoluciones vigentes para el ejercicio fiscal auditado.

CAPITULO II

  • Se modifican el Reglamento al Impuesto a la Salida de Divisas. 

CAPITULO III 

  • Se reforma el reglamento para la aplicación del impuesto sobre activos en el exterior

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Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross – TIAG International

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