El Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 1287, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 918 de 9 de enero de 2017, expidió el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos e Interpretativa del Artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resumen del Reglamento:

Exoneración, reducción o devolución del anticipo del impuesto a la renta

Hasta el mes de junio de cada ejercicio fiscal, las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las sociedades y organizaciones de la economía popular y las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, podrán solicitar la exoneración o la reducción del pago del anticipo del impuesto a la renta, cuando se demuestre que la actividad generadora de ingresos generará pérdidas en ese ejercicio, que las rentas gravables serán significativamente inferiores a las obtenidas en el año anterior, o que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta cubrirán el monto del impuesto a la renta a pagar en el ejercicio.

Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades, podrán solicitar la devolución de lo pagado por concepto de anticipo del impuesto a la renta cuando se haya visto afectada significativamente la actividad económica del sujeto pasivo en el ejercicio económico respectivo y siempre que este supere el impuesto causado.

Los contribuyentes podrán solicitar la devolución anual del excedente del anticipo de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2016 siempre que se sobrepase la tasa impositiva efectiva (TIE) promedio de los contribuyentes, determinada mediante Resolución NAC-DGERCGC17-00000121 de 15 de febrero de 2017.

La Resolución establece ciertos parámetros para determinar el tipo impositivo efectivo, entre las cuales se encuentran:

• Tipo impositivo individual: es el mayor valor correspondiente a la diferencia entre el impuesto a la renta causado y el anticipo determinado, dividido para el ingreso del contribuyente.

• Tipo impositivo efectivo del contribuyente: Es la suma de los tipos impositivos efectivos individuales, dividido para el total de sociedades contribuyentes, personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad.

Con el fin de acceder a este beneficio, en la declaración de Impuesto a la Renta a presentarse en los meses de marzo y hasta abril del 2017, los contribuyentes deben demostrar lo siguiente:

• Que el anticipo pagado en el 2016 es mayor al Impuesto a la Renta por pagar.

• Que la tasa impositiva efectiva individual es mayor a la tasa impositiva efectiva promedio establecida en un 1,7% para sociedades y un 1,2% para personas naturales.

Adicionalmente cada contribuyente deberá comparar el tipo impositivo efectivo individual con el tipo impositivo efectivo correspondiente al tipo de contribuyente. Si del cálculo realizado el TIE individual es mayor al TIE promedio, la diferencia entre ambos debe multiplicarse por el monto del total de ingresos.

Es importante tener en cuenta que al momento de solicitar la devolución el valor a reclamar no puede ser mayor a la diferencia entre el anticipo pagado y el impuesto a la renta causado.

La devolución del anticipo del impuesto a la renta será aplicable respecto del anticipo pagado con cargo al ejercicio fiscal 2016 y siguientes.

Para efectos de la devolución del anticipo de impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2016, el Servicio de Rentas Internas deberá expedir hasta el 30 de junio de 2017, la resolución que establezca el tipo impositivo efectivo promedio de los contribuyentes, en la que se podrá también fijar un tipo impositivo efectivo promedio por segmentos.

Empleados nuevos

Para efectos de realizar la conciliación tributaria y establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del impuesto a la renta, se entenderá como empleados nuevos, a empleados contratados directamente que no hayan estado en relación de dependencia con el mismo empleador, con sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o con sus partes relacionadas, en los tres años anteriores y que hayan estado en relación de dependencia por seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio fiscal.

Se determina que, en caso de que existan empleados nuevos que no cumplan la condición de estar bajo relación de dependencia por al menos seis meses dentro del respectivo ejercicio fiscal, serán considerados como empleados nuevos para el siguiente ejercicio fiscal, siempre que en dicho año se complete el plazo mínimo en forma consecutiva.

No se considerarán como empleados nuevos, para efectos del cálculo de la deducción adicional, aquellos trabajadores contratados para cubrir plazas respecto de las cuales ya se aplicó este beneficio.

Seguro médico 

Los empleadores restarán el 100% adicional de los gastos incurridos directamente por ellos en el pago de seguros médicos privados y/o medicina prepagada contratados a favor de la totalidad de la nómina de trabajadores, con entidades residentes fiscales en el país, siempre que el valor mensual individual de la prima no exceda los límites establecidos a través de resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas. En caso de superarlos, se excluirá del beneficio de la deducción adicional al excedente. Se entenderá que los gastos de seguros médicos privados y/o medicina prepagada incluyen la prima y los gastos directamente relacionados con dichos servicios.

Bebidas alcohólicas, incluida la cerveza industrial y artesanal 

La base imponible sobre la cual se aplicará la tarifa ad valorem, será el valor del precio ex fábrica o ex aduana definidos como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno.”

Dinero electrónico: 

Este Reglamento amplia, hasta el 31 de mayo de 2017, para que las personas naturales activen sus cuentas de dinero electrónico y puedan ser beneficiarías del derecho a la devolución acumulada por pagos efectuados con medios electrónicos a partir del 01 de septiembre de 2016. Finalizado este plazo el beneficio se aplicará únicamente desde que se active dicha cuenta.

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

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