Mediante Decreto Ejecutivo No. 904 del 6 de noviembre de 2023, se emitió el Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, cuyo objeto es desarrollar la normativa para la aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y la protección de los derechos y libertades fundamentales de los titulares de datos personales.
Resumen del Reglamento
El Reglamento comprende XIV capítulos que norman los procedimientos sobre:
Capítulo I: Generalidades
Capítulo II: Conservación de datos personales
Capítulo III: Derechos
Capítulo IV: Disposiciones aplicables a tratamientos concretos
Capítulo V: Transferencia o comunicación de datos a terceros
Capítulo VI: Vulneración a la seguridad de datos personales
Capítulo VII: Evaluación de impacto del tratamiento de datos personales
Capítulo VIII: Obligaciones del responsable del procesamiento y tratamiento de datos personales
Capítulo IX: Encargado del tratamiento de datos personales
Capítulo X: Delegación de protección de datos personales
Capítulo XI: Responsabilidad proactiva y autorregulación
Capítulo XII: Transferencia o comunicación internacional de datos
Capítulo XIII: Autoridad de protección de datos personales y sus atribuciones
Capítulo XIV: Régimen sancionatorio
Así mismo, el Reglamento contiene dos secciones que determinan sobre:
Sección I: Certificación
Sección II: Códigos de conducta
Disposición Transitoria
La implementación y funcionamiento de la Superintendencia de Protección de Datos Personales estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria, Previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas.
En el plazo de un año, contado a partir de la fecha de implementación y funcionamiento de la Superintendencia de Protección de Datos Personales, esta coordinará y llevará a cabo capacitaciones técnicas y cursos de formación al público en general, orientados a promover el ejercicio del derecho a la protección de datos personales y a la profesionalización de los delegados de Protección de Datos Personales.
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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.
Mi aporte de hoy: Henry Escalante – ERB – TIAG International
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