Mediante Resolución No. 002-001-DIRECTORIO-ARCH-2018 emitida por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (en lo sucesivo ARCH), publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 334 de 25 de septiembre de 2018, se expidió el Reglamento de contabilidad, control y fiscalización respecto a las inversiones, ingresos, costos y gastos durante la vigencia del contrato de participación para la exploración y explotación de hidrocarburos.
Resumen de la Resolución
El Reglamento es aplicable a los contratistas que firmen contratos de participación para la exploración y explotación de hidrocarburos con el estado en etapa de:
- Exploración (preproducción);
- Etapa de construcción de infraestructura de desarrollo del mercado. (para el caso del gas natural) y
- En etapa de explotación (desarrollo y producción).
Definiciones
Contabilidad
- Los contratistas deberán presentar su información contable relacionada con inversiones, ingresos, costos y gastos de cada contrato de participación.
- Hasta el 30 de abril de cada año, presentarán a la ARCH:
- Estados Financieros del ejercicio fiscal inmediato anterior, auditados por firmas independientes, con los anexos respectivos de inversiones, ingresos, costos, gastos (incluido el mapeo de cada uno de los rubros y los mayores contables).
- Declaración de impuesto a la renta.
- Informe de auditoría a los estados financieros realizado por auditores independientes.
- Detalle de los bienes, equipos e instalaciones amortizables, propiedad, planta y equipo depreciable, conciliados con el estado de situación financiera.
- Los contratistas deberán llevar la contabilidad en castellano; en dólares, por el principio de devengado y por partida doble; por proyecto AFP (Fondos para Proyectos) y centro de costos.
- En caso de consorcios, la contabilidad será consorcial; y, si una misma contratista suscribe más de un contrato de participación para la exploración y explotación de hidrocarburos, las inversiones, ingresos, costos y gastos deberán ser contabilizadas por cada uno de los contratos suscritos.
- Las pérdidas ocasionadas en cada contrato no podrán consolidarse en uno con las ganancias de otro.
- Los contratistas efectuarán provisiones al gasto o inversión en el año fiscal correspondiente, únicamente de aquellos servicios realmente recibidos, pero aún no facturados.
- Las existencias de materiales, equipos, repuestos y suministros de bodega serán valoradas por el método promedio ponderado, el contratista contabilizará en una cuenta específica, y sólo formarán parte del costo o de las inversiones una vez que se hayan utilizado en las operaciones; excepto para el último año fiscal de vigencia del contrato, en el cual el saldo del inventario se considerará como gasto de ese año.
- El reintegro del impuesto al valor agregado IVA no es aplicable a la actividad petrolera en lo referente a la extracción, transporte y, comercialización de petróleo crudo. El IVA pagado por el contratista, en todas las compras de bienes y servicios constituirá parte de las inversiones, costos o gastos de la actividad de exploración y explotación.
- En lo no previsto en el reglamento, se aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y principios de contabilidad generalmente aceptados en la industria hidrocarburífera.
Inversiones
Se detalla cómo deben tratarse las inversiones, a quién debe ser presentada la información sobre las mismas, así como la forma de incluir en sus presupuestos, las provisiones necesarias en función de actividades a realizar.
Ingresos Costos y Gastos
- Con respecto a los ingresos, la información debe ser presentada de acuerdo a:
- Ingresos operacionales y
- Ingresos no operacionales.
- Sobre los costos de producción, se establece su clasificación en:
- Costos de operación,
- Gastos administrativos,
- Gastos financieros y
- Depreciaciones y amortizaciones.
- Los gastos anuales de administración y los pagos a empresas relacionadas, en la fase de preproducción, así como los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas, serán reconocidos conforme lo establezca la normativa tributaria.
- En cuanto a los pozos secos, con la autorización del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables para el taponamiento definitivo de los pozos secos, los costos de perforación y facilidades asociadas a dichos pozos realizados en las actividades de exploración adicional y de desarrollo y producción en la fase de explotación deberán ser registrados directamente como gasto.
- Los costos de actividades por estudios técnicos e infraestructura de exploración adicional de proyectos específicos, realizadas en la fase de explotación, deberán ser registrados directamente como gasto del período de forma proporcional a la actividad no exitosa, previa autorización de actividad no exitosa por parte Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.
Depreciaciones y Amortizaciones
La depreciación de propiedad, planta y equipo (activo fijo), se efectuará conforme la normativa tributaria vigente.
- La amortización de las inversiones de exploración, la amortización de las inversiones de exploración adicional; la amortización de inversiones de exploración adicional económicamente no rentables, se efectuarán en línea recta durante cinco años a partir de la aprobación del plan de desarrollo y/o tasa de producción, así como de la presentación del informe técnico como inversiones económicamente no rentables, respectivamente.
- La amortización de inversiones de desarrollo y producción se lo realizará en función a la fórmula de unidades producidas.
- La amortización de inversiones de transporte y almacenamiento se efectuará en línea recta a 10 años desde la emisión del permiso de operación otorgado.
- La amortización de inversiones por abandono y remediación de campo se amortizarán por el método de unidades de producción cuyos costos serán reconocidos cuando hayan sido utilizados.
Bienes
Se establece procedimientos sobre el control de bienes, equipos e instalaciones amortizables y propiedad, planta y equipo (activo fijo); e inventarios que deben mantener el contratista. En lo principal dispone:
- Los contratistas deben presentar a la ARCH y al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, los detalles de bienes al 31 de diciembre de cada año inmediato anterior conciliados con el Estado de Situación Financiera, hasta el 30 de abril de cada año, en formato digital (editable Excel y en PDF).
- La información de los detalles de bienes, equipos e instalaciones amortizables y propiedad planta y equipo (activo fijo) debe ser presentada a la ARCH y al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.
- En los detalles de bienes amortizables, los componentes principales deben codificarse individualmente, incluyendo el conjunto de elementos que conforman un mismo sistema o mecanismo (bien o equipo).
Auditoría
Se detalla los procedimientos de auditoría que realizará la ARCH, incluyendo plazos, forma de notificación, contenido y plazo para los informes respectivos, y las objeciones a presentarse por los contratistas.
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