Mediante Decreto Ejecutivo No. 333, del 12 de julio de 2024, se expidió el Reglamento General de aplicación a la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo.
Este Reglamento introduce reformas a los siguientes cuerpos normativos:
- Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismo.
- Reglamento General de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Reglamento de Gestión de los Conocimientos.
- Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
- Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Resumen del Decreto Ejecutivo
El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones que permitan la aplicación de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo, así como la normativa reformada por la misma.
Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas por las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras en el ámbito de sus atribuciones y competencias, domiciliados en el territorio ecuatoriano. Su aplicación será a nivel nacional con las excepciones que correspondan al Régimen Especial para la provincia de Galápagos.
REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Devolución de IVA, Personas con Discapacidad y Tercera Edad
Tienen derecho a la devolución del IVA en la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad de uso o de consumo personal, siempre que estas adquisiciones se realicen en establecimientos autorizados por la administración tributaria.
En virtud de lo previsto en el artículo 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el Servicio de Rentas Internas emitirá el correspondiente acto normativo para la calificación de los establecimientos autorizados, seleccionando de entre los contribuyentes que se encuentren al día en la presentación y pago de sus declaraciones del IVA en los últimos 12 meses. El Servicio de Rentas Internas publicará en su portal web institucional el listado de establecimientos autorizados.
En caso de que un contribuyente sujeto al RIMPE se constituya en un establecimiento autorizado deberá presentar declaraciones mensuales de IVA a partir del primer día del mes siguiente de su calificación.
La calificación como establecimientos autorizados del Servicio de Rentas Internas, por lo que no se admitirán trámites de solicitud de calificación por parte de los sujetos pasivos.”.
Amortización de Pérdidas
Para la amortización de pérdidas tributarias establecida por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo, se deberá considerar a los contribuyentes que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior respecto del cual se pretenda amortizar las pérdidas, se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo; y, cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento. Deberán constar en tal registro y contar con la licencia señalada por todos los ejercicios fiscales en los que se realice la amortización de pérdidas tributarias.
De producirse el cierre de la actividad antes de que concluya el período de cinco (5) años, el saldo de la pérdida acumulada no amortizada será deducible en su totalidad en el ejercicio impositivo en que se produzca ese evento. Para el efecto, el contribuyente presentará al Servicio de Rentas Internas el Registro de Turismo y la Licencia Única Anual de Funcionamiento.
Régimen CFC (Compañía Foránea Controlada)
A continuación del artículo 139, incorpórese un Capítulo innumerado denominado “DEL RÉGIMEN CFC”, con lo siguiente:
Las personas naturales residentes fiscales en el Ecuador que sean beneficiarios finales de compañías residentes en el exterior deberán verificar el cumplimiento de las condiciones de dichas compañías establecidas en el artículo 51.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, previo a su declaración de impuesto a la renta.
Para efectos de la aplicación del literal c) del artículo 51.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entiende por tasa impositiva efectiva de impuesto a la renta o impuesto de naturaleza idéntica o análoga, de la compañía del exterior, al resultado de dividir el impuesto a la renta causado para los ingresos gravados totales, según su declaración de impuestos del ejercicio fiscal inmediato anterior. El impuesto a la renta causado es igual al producto de la base imponible por la tarifa de impuesto aplicada.
Participación efectiva: Para efectos de aplicación del Régimen Compañía Foránea Controlada, se entenderá que el porcentaje de participación efectiva será el correspondiente al promedio anual de las participaciones registradas al final de cada mes en los que tenga una participación, correspondiente al ejercicio fiscal que aplique para la respectiva compañía foránea controlada.
Para efectos de la aplicación de la segunda parte del literal c) del artículo 51.5 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la pérdida que obtuviere la Compañía Foránea Controlada en un ejercicio fiscal, podrá disminuirse de la base imponible positiva declarada por dicha compañía, hasta dentro de los 5 ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se produjo la pérdida, siempre que tal amortización no sobrepase del 25% de la base imponible resultante en el respectivo ejercicio correspondiente a la CFC. El saldo no amortizado dentro del plazo indicado no podrá ser deducido en los ejercicios económicos posteriores.
El Servicio de Rentas Internas publicará en su página web el formato de estado de cuenta con el detalle de la información de las Compañías Foráneas Controladas, que debe llevar el beneficiario final residente del Ecuador por cada una de las CFC en las que participe, a efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 51.6 de la Ley de Régimen Tributario Interno. El estado de cuenta señalado en el inciso anterior deberá encontrarse actualizado a la fecha de declaración del contribuyente y deberá estar disponible en caso de requerimiento por parte de la Administración Tributaria.
Retención del 15% de Impuesto a la Renta para Prestadores de Servicios Turísticos
Si el organizador del espectáculo público ocasional es un prestador de servicios turísticos registrado en el catastro de la autoridad nacional de turismo, los pagos estarán sujetos a una retención en la fuente del 15% de impuesto a la renta.
Si el preceptor del ingreso es un residente en paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición se aplicará una retención equivalente a la tarifa general prevista para sociedades.
Devolución del Credito Tributario por Retenciones de IVA
Podrán solicitar la devolución de hasta 5 años contados desde la fecha de pago.
La solicitud de devolución debe ser presentada por periodos mensuales y deben presentarse en orden cronológico.
Ya no es necesario que los costos y gastos sean deducibles dentro de los limites definidos por dicha Ley para que el crédito tributario del IVA sea válido.
En caso de que una sociedad o persona natural termine sus actividades, el saldo pendiente del crédito tributario se incluirá en los costos.
Nuevas Inversiones: Exoneración del Impuesto a la Renta Sector Turístico
“Para el caso en que los proyectos que establezcan un cronograma donde se evidencie varios periodos de inversión, el contribuyente gozará de la exoneración del impuesto a la renta respecto a las inversiones efectivamente realizadas hasta el momento en el que aplicará la exoneración y podrá ser aplicada durante 7 años o hasta completar el monto total de la inversión.
Así mismo, para los siguientes periodos fiscales en que se genere impuesto a la renta atribuible a la nueva inversión, conforme el cronograma presentado, se podrá exonerar de este impuesto por el monto de la inversión acumulada realizada, que no haya sido deducido en períodos anteriores.”.
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