Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0135, publicado en el Registro Oficial No. 104 de 20 de octubre de 2017, el Ministerio de Trabajo expidió el instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores (públicos y privados) y determinó que los empleadores deben registrar y reportar las obligaciones laborales a través de la plataforma informática habilitada en la página web del Ministerio de Trabajo.

Resumen del Acuerdo Ministerial

Registro de datos de trabajadores

Todo empleador llevará un registro de todas sus personas trabajadoras activas. El registro debe hacérselo en un término de 30 días contados desde el ingreso del personal. En esta información debe incluirse aquella respecto de personas con discapacidad, sustitutos; y, las personas que tengan a cargo la manutención de una persona con discapacidad que no sea severa. Si el empleador no cumple con su obligación de registro, se impondrá una multa, por cada trabajador no registrado.

Registro de actas de finiquito

Todo empleador deberá elaborar y registrar el acta de finiquito y la constancia de su pago, dentro de 30 días desde la terminación de la relación laboral.

En los casos de desahucio o terminación de mutuo acuerdo, este plazo será de 15 días.

Toda la información deberá ser cargada en el acta de finiquito generada por el sistema del Ministerio. Para cargarla al sistema, deberá estar firmada por ambas partes, así mismo deberá subirse al sistema el comprobante de pago (ambos documentos en formato PDF).

SI el trabajador no acude a cobrar su liquidación o se niegue a recibirla, el empleador deberá consignar estos valores en 15 días, contados a partir del vencimiento del plazo señalado.

En caso de incumplimiento del registro o pago, el Ministerio de Trabajo podrá sancionar al empleador con una multa de 200 dólares por cada acta de finiquito no registrada. El pago de la multa no exime al empleador de cumplir con el registro del acta de finiquito y pago de los valores adeudados.

Registro de sustitutos

Las resoluciones de trabajadores sustitutos emitidas antes de la vigencia de este Acuerdo mantendrán su vigencia por el tiempo que dure la relación laboral y mientras cumplan con los requisitos que establece la Ley Orgánica de Discapacidades.

Queda a criterio de las empresas o los trabajadores que ya cuentan con certificación emitida por Ministerio de Trabajo, el certificarse como sustitutos para inclusión laboral bajo los criterios técnicos que para ello emita el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Registro de los responsables en seguridad, salud del trabajo y gestión de riesgos

El reglamento establece algunas obligaciones del empleador, entre las que destacan, designar los responsables y recursos materiales y humanos para realizar la gestión de seguridad, salud en el trabajo y gestión integral de riesgos.

El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo, tales como:

  1. Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes.
  2. Identificación y evaluación de riesgos laborales.
  3. Planes y Reglamento de seguridad, higiene, salud ocupacional.
  4. Responsables de seguridad e higiene.
  5. Organismos paritarios.
  6. Servicio médico de empresa.

El procedimiento para el registro, reporte y solicitud de aprobación de las obligaciones laborales en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, se lo realizará en la plataforma informática del Ministerio de Trabajo.

El empleador debe mantener actualizada y renovar la información declarada en la plataforma informática del Ministerio de Trabajo.

En caso de incumplimiento de las obligaciones laborales en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, se podrá imponer una multa de 200 dólares por cada trabajador afectado. El pago de la multa no exime al empleador de cumplir con sus obligaciones.

Los empleadores que tengan vigente el registro y aprobación del reglamento de higiene y seguridad del trabajo a través del SAITE, deberán actualizar la información conforme al presente Acuerdo Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2017.

Registro del reglamento interno de trabajo

Todo empleador y organización de la economía popular y solidaria, que cuente con más de 10 trabajadores deberá elaborar y registrar su Reglamento Interno de Trabajo en 15 días desde la expedición de este Acuerdo Ministerial. El Acuerdo establece, además, el procedimiento para la aprobación del Reglamento Interno.

En caso de incumplimiento del registro y aprobación del Reglamento Interno, se multa al empleador con 200 dólares por cada reglamento no registrado. El pago de la multa no exime al empleador de cumplir con el registro del Reglamento Interno.

Indicadores económicos

 

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