Mediante Resolución No. NAC-DGERCG20-00000011 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 148 de 21 de febrero de 2020, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las Normas para la aplicación del Régimen Impositivo para Microempresas.

Resumen de la Resolución

En cumplimiento de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, el Servicio de Rentas Internas efectuará una actualización de oficio del Registro Único de Contribuyentes a los sujetos pasivos que, según lo previsto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su reglamento, sean considerados microempresas, y siempre que no desarrollen exclusivamente actividades económicas consideradas excluyentes para este régimen, de conformidad con la normativa tributaria vigente, para lo cual publicará en la página web institucional www.sri.gob.ec el catastro respectivo.

Para el efecto, esta Administración Tributaria sin necesidad de comunicación previa actualizará directamente la información en el RUC pudiendo los contribuyentes verificar la información a través del catastro publicado en el respectivo portal web institucional.

Deberes Formales y Materiales

Las microempresas deberán cumplir con los siguientes deberes formales:

  • Emitir comprobante de venta
  • Llevar contabilidad o registro de ingresos y gastos (según corresponda)
  • Presentar las declaraciones previstas en normativa tributaria vigente
  • Cumplir los deberes formales señalados en el Código Tributario
  • Presentar los anexos de información cuando corresponda.
  • Conservar los documentos que sustenten sus transacciones por un periodo no inferior a siete años.

Impuesto a la Renta

  • La declaración del Impuesto a la Renta de 2019 será declarada y pagada de acuerdo a las disposiciones previstas en el régimen general.
  • La declaración del Impuesto a la Renta de 2020 en adelante se sujetará a las disposiciones previstas para microempresas vigentes.

Impuesto al Valor Agregado (IVA) – Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán efectuar su declaración de impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto a los consumos especiales (ICE) correspondientes al período fiscal enero de 2020, en el mes de febrero de 2020, en la forma y los plazos previstos en las disposiciones vigentes.

A partir del período fiscal febrero de 2020, los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán presentar las declaraciones de IVA e ICE en forma semestral, en los meses de julio y enero conforme lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno.

Los contribuyentes que en el mes de enero 2020 hubieren realizado ventas a crédito por las que se hubiere concedido un plazo para el pago mayor a un mes, deberán registrar dichas ventas en la declaración del período fiscal enero 2020 y pagar el respectivo impuesto en su siguiente declaración que se encuentre obligado a realizar.

Retención en la Fuente

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas a partir de febrero de 2020 no serán agentes de retención del impuesto a la renta ni del impuesto al valor agregado, excepto en la importación de servicios.

La declaración de retenciones en la fuente, en los casos que corresponda, se efectuará de la siguiente manera:

  • De impuesto al valor agregado, se realizará semestralmente conforme lo determinado en la Ley de Régimen Tributario Interno; y,
  • De impuesto a la renta, mensualmente conforme lo establecido en el artículo 102 del Reglamento de Aplicación a la Ley,

Otros Impuestos

El Régimen Impositivo para Microempresas aplica a los impuestos a la renta, al valor agregado y a los consumos especiales, por tanto, los impuestos no definidos para este régimen deberán ser declarados en la forma y medios definidos por la ley tributaria correspondiente y su reglamento de aplicación.

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