Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000060, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 1100 de 30 de septiembre de 2020, el Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la aplicación del régimen impositivo para microempresas.
Deróguese la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000011, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 148, de 21 de febrero de 2020.
Resumen de la Resolución
Para efectos del Régimen Impositivo para Microempresas, además de las
definiciones previstas en la normativa tributaria vigente, se considerarán las siguientes:
- El Servicio de Rentas Internas efectuará la actualización de oficio del Registro Único de Contribuyentes (RUC) a los sujetos pasivos que sean considerados microempresas, y siempre que no se encuentren dentro de las limitaciones a este régimen.
- Se actualizará el catastro respectivo anualmente hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Para la categorización de microempresas se considerará a aquellos sujetos pasivos con ingresos brutos de hasta USD 300.000 y que a la fecha de generación del catastro cuenten con hasta 9 trabajadores. Prevalecerá el monto de ingresos.
- Quienes se encontraren en ciclo preoperativo no serán incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas hasta que perciban ingresos derivados de su actividad económica principal.
- Los contribuyentes estarán sujetos a este régimen a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente al de su inclusión en el catastro.
- Las personas naturales ecuatorianas o extranjeras residentes fiscales en el Ecuador, al momento de su inscripción en el RUC, deberán informar todas las actividades económicas que desarrollarán, los ingresos que presuman obtener durante el ejercicio fiscal corriente, así como el número de trabajadores para su inclusión en el Régimen Impositivo para Microempresas.
- Las sociedades que se inscriban en el RUC iniciarán su actividad económica con sujeción al régimen general hasta que se efectúe su inclusión de oficio en el Régimen Impositivo para Microempresas cuando corresponda.
- El Servicio de Rentas Internas excluirá de oficio a quienes que no cumplan o dejen de cumplir las condiciones previstas para formar parte de este régimen.
- Los contribuyentes que hubiesen cumplido 5 años de permanencia en el Régimen Impositivo para Microempresas dejarán de sujetarse a este régimen desde el primer día del año siguiente.
- Cuando los contribuyentes consideren que no procede su inclusión o exclusión en este régimen, podrán presentar su petición justificando objetivamente sus motivos en un término de 20 días contados a partir de la publicación del catastro.
Limitaciones al Régimen para Microempresas
No podrán acogerse al Régimen Impositivo para Microempresas los sujetos pasivos que desarrollen exclusivamente una o varias de las actividades económicas previstas en el artículo 253.2 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, dentro de las cuales se considerará lo siguiente:
- Los regímenes impositivos simplificados o similares incluyen tanto al Régimen Impositivo Simplificado para el Ecuador (RISE); como al Régimen Simplificado de las Organizaciones Integrantes de la Economía Popular y Solidaria, y otros previstos en la normativa tributaria vigente.
- Los ingresos de transporte internacional incluyen los obtenidos por transporte de pasajeros, carga, empresas aéreo expreso, couriers o correos paralelos constituidas al amparo de leyes extranjeras y que operen en el país a través de sucursales, establecimientos permanentes, agentes o representantes.
- Se considera servicios de transporte terrestre público de pasajeros y transporte terrestre comercial, a aquellos definidos en el Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
- Comercializadoras de combustibles corresponde a las comercializadoras y distribuidoras de derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo, gas natural y biocombustibles que cuenten con los permisos correspondientes.
Obligaciones
- Las sociedades sujetas a este régimen estarán obligados a llevar contabilidad.
- Las personas naturales que se encuentren obligados a llevar contabilidad deberán hacerlo bajo las Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES; quienes no se encuentran obligados a llevar contabilidad, deberán mantener un registro de ingresos y gastos con los requisitos.
- Los contribuyentes sujetos a este régimen deberán emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en los casos que proceda.
Emisión de Comprobantes de Ventas
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en los casos que proceda, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la normativa tributaria vigente.
Los sujetos pasivos, en sus comprobantes de venta, deberán diferenciar los bienes, servicios o derechos objeto de la transacción, identificando a su vez aquellos que correspondan a actividades no sujetas a este régimen.
Los documentos autorizados de los contribuyentes de este régimen deberán llevar la leyenda “Contribuyente Régimen Microempresas”; y, adicionalmente se consignarán las leyendas “Contribuyente Especial”, “Agente de Retención” u otras que correspondan de conformidad con la normativa tributaria vigente.
Declaraciones de Impuestos
Los sujetos pasivos a este régimen deberán:
- Efectuar la liquidación, declaración y pago del impuesto al valor agregado (IVA) en forma semestral. Cuando presenten una declaración mensual de IVA durante el ejercicio fiscal anual, se verificará su intención de adoptar la declaración en forma mensual por el resto del año.
- Declarar las ventas a crédito y pagarán el respectivo impuesto en la declaración semestral de periodo correspondiente al que se produjeron dichas ventas. En el caso de declaración mensual deberá declarar las ventas en el mes siguiente de realizadas y pagar el respectivo impuesto al mes subsiguiente.
- Efectuar la liquidación, declaración y pago del impuesto a los consumos especiales (ICE), en forma semestral. Podrán seleccionar la declaración mensual del ICE.
- Liquidar, declarar y pagar el impuesto a la renta en forma semestral, exclusivamente por los ingresos sujetos a este régimen, en los meses de julio -primer semestre- y enero -segundo semestre. Cuando se hubiere seleccionado la declaración mensual del IVA, la declaración del impuesto a la renta se presentará de forma semestral.
Además de las declaraciones semestrales previstas, deberán presentar la declaración anual del impuesto a la renta en los siguientes casos:
- Las sociedades y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes, en todos los casos.
- Las personas naturales que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujeta a este régimen.
- Las personas naturales que requieran solicitar el pago en exceso o presentar el reclamo de pago indebido del impuesto a la renta.
Los valores del capital cancelados en las declaraciones semestrales constituyen crédito tributario para la declaración anual del impuesto a la renta.
- Quienes se encuentren obligados a la presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) o del Anexo al ICE, deberán hacerlo en forma semestral. Podrán elegir hacerlo de manera mensual.
- El Régimen Impositivo para Microempresas aplica a los impuestos a la renta, al valor agregado y a los consumos especiales, por tanto, los impuestos no definidos para este régimen deberán ser declarados y pagados en la forma, medios y en los plazos definidos por la normativa vigente.
Retenciones en la Fuente
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas:
- No serán agentes de retención del impuesto a la renta ni del impuesto al valor agregado, excepto en los casos en que sean calificados por el SRI como contribuyentes especiales o agentes de retención, o si la normativa tributaria vigente lo establece.
- Serán sujetos de retención en la fuente del impuesto a la renta en el porcentaje del 1.75% sobre las actividades empresariales sujetas al régimen impositivo para microempresas, en caso de que obtenga ingresos por otras fuentes diferentes de la actividad empresarial sujeta al Régimen Impositivo para Microempresas, estos se sujetarán a los porcentajes de retención vigentes.
- La retención del IVA se efectuará de acuerdo con los porcentajes establecidos en la normativa vigente.
- Si hubieren efectuado retenciones en la fuente, deberán declararlas y pagarlas según las respectivas declaraciones del impuesto a declarar y pagar.
Disposiciones Generales y Transitorias
Quienes obtengan exclusivamente ingresos provenientes de actividades agropecuarias de producción y/o comercialización, y que cumplan las condiciones de microempresa, se mantendrán en este régimen hasta que se acojan al régimen del impuesto a la renta único.
Las compensaciones de cualquier tipo o bajo cualquier denominación, recibidas por contribuyentes que desarrollan una actividad económica bajo la modalidad de venta directa, no serán considerados como ingresos por comisión.
Las instituciones privadas sin fines de lucro incluidas en el catastro del Régimen Impositivo para Microempresas se sujetarán a la presentación de declaraciones semestrales y las demás normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias, sin que por ello hubiere cambiado su naturaleza jurídica, ni hubieren perdido las exoneraciones de impuestos previstas.
En casos de exclusión del régimen con cargo al ejercicio fiscal 2020, el sujeto pasivo deberá presentar de forma acumulada, al mes siguiente de la publicación del catastro, las declaraciones de IVA, ICE y retenciones en la fuente del impuesto a la renta, según corresponda, sin que por ello se deba pagar interés y multas respecto de los periodos acumulados.
La declaración del impuesto a la renta de los contribuyentes sujetos a este régimen del primer semestre del 2020 se presentará en forma acumulada con la declaración del segundo semestre del 2020.
A partir de julio 2020, se deberá presentar y pagar la declaración de retenciones en la fuente del impuesto a la renta en forma semestral.
La declaración y pago de los periodos fiscales de enero a junio de 2020 será mensual.
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