La Unidad de Análisis Financiero (UAF), mediante Resolución No. UAF-DG-SO-2015-0013, publicada en el Registro Oficial No. 580 del 4 de septiembre de 2015, expidió la siguiente reforma al instructivo para la prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Resumen de la Resolución
Artículo No. 1.- Sustitúyase en el glosario de términos, el concepto de Fondos o Activos, por el siguiente:
«Fondos o activos: Los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, corpóreos o incorpóreos, con independencia de cómo se hubieren obtenido, y los documentos o instrumentos legales, sea cual fuere su forma, electrónica o digital, que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes, incluidos, sin que la enumeración sea exhaustiva, créditos bancarios, cheques de viajero, cheques bancarios, giros, acciones, títulos, obligaciones, letras de cambio y cartas de crédito.
Se extiende además a los intereses, dividendos o cualquier otro valor o ingreso que se devengue o sea generado por esos bienes, fondos o activos; siempre que íntegra o conjuntamente sean propiedad o estén bajo control, directa o indirectamente, de personas o grupos.»
Artículo Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.