Mediante Resolución NAC-DGERCGC18-00000431, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 396 de diciembre de 2018; el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció reformas a las resoluciones que obligaban a los sujetos pasivos a emitir comprobantes de ventas electrónicos y documentos complementarios.

Resumen de la Resolución

  • Se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000430, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 59 de 17 de agosto de 2017, que establece nuevos sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica; y la Resolución No. NAC- DGERCGC18-00000191, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 04 de mayo de 2018, que establece nuevos sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica.
  • Se sustituye el calendario anterior por el siguiente.
Grupo Fecha de Inicio Sujetos Pasivos
1 1 de enero de 2019 Quienes realicen actividades de comercialización de vehículos nuevos de transporte terrestre, incluido motocicletas.  

Las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta de combustibles líquidos, derivados de hidrocarburos y biocombustibles.  
2 1 de junio de 2019 Los importadores, personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta local de los productos que importan.

Las personas naturales y las sociedades cuyos ingresos por ventas al estado del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores a USD 100.000 (cien mil dólares)  
3 1 de enero de 2020 Quienes realicen actividad de comercialización de maquinariapesada y de equipo caminero nuevo o usado, cuya venta responda o no a una actividad habitual.

Las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta al por mayor y menor de gas licuado de petróleo (GLP)  
4 1 de junio de 2021 Personas naturales y sociedades no contempladas en los grupos anteriores, en transacciones con el estado por montos iguales o superiores a USD 1.000 (mil dólares) emitirán por cada transacción un comprobante electrónico.  
5 1 de enero de 2022 Las personas naturales y sociedades a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimientos en el Ecuador continental, que tengan ingresos anuales entre USD 200.000,01 y USD 300.000 en el ejercicio fiscal anterior.  
6 1 de enero de 2023 Las personas naturales y las sociedades, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimientos en el Ecuador continental, que tengan ingresos anuales entre USD 100.000,01 y USD 200.000 en el ejercicio fiscal anterior.  
7 A partir de un (1) año contado desde la fecha de constitución. Las sociedades nuevas con fines de lucro, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimientos en el Ecuador continental, no contempladas en los grupos anteriores, constituidas con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución y cuyos ingresos en el ejercicio fiscal en que se constituyeron sean superiores a los USD 100.000 (cien mil dólares).  
  • Micro empresas domiciliadas en la Provincia de Galápagos: Las sociedades nuevas con fines de lucro, constituidas con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución y las micro empresas, que no cumplan con las demás condiciones previstas en el calendario anterior cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Provincia de Galápagos y que no mantengan establecimientos en el Ecuador continental, estarán obligadas a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, a partir de 1 de enero de 2014.

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