Mediante Decreto Ejecutivo No. 99 del 29 de diciembre de 2023 y publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 467 de diciembre 29 de 2023, Se expiden reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
Resumen del Decreto
En el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Efectuase las Siguientes Reformas:
1) En el último inciso del artículo 37, eliminase el siguiente texto:
“de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario como plazo máximo para la prescripción de la obligación tributaria, sin perjuicio de los plazos establecidos en otras disposiciones legales “
2) Sustitúyase el artículo 77 por el siguiente:
”Art. 77.- Plazos para el pago del anticipo voluntario del IR. Los sujetos pasivos podrán efectuar el pago voluntario del anticipo del impuesto a la renta, a partir del mes siguiente a la presentación de la declaración de impuesto a la renta del ejercicio corriente y hasta el 31 de enero del año siguiente.
Los valores efectivamente pagados como anticipo del impuesto a la renta serán considerados crédito tributario para la liquidación del impuesto a la renta del respectivo ejercicio fiscal. “
3) En el primer inciso del artículo 156. sustituyese el texto: “, al menos por el plazo máximo de prescripción de la obligación tributaria establecido en el Código Tributario”, por el siguiente: “por el plazo de siete años”.
4) En el artículo 191, sustituyese el primer inciso por el siguiente:
“Son aquellos que están destinados a la salud humana o animal en sus fases de prevención, recuperación y rehabilitación en forma ambulatoria, domiciliaria o internamiento y prestados por los establecimientos o centros de salud legalmente autorizados para prestar tales servicios, así como los prestados por profesionales de la salud humana o animal, con título universitario de tercer nivel, conferido por una de las universidades establecidas y reconocidas legalmente en el país. o por una del exterior, revalidado y refrendado. En uno y otro caso debe estar registrado ante el órgano competente en materia de registro de títulos de educación superior y por la autoridad sanitaria nacional. Comprende también los servicios prestados por las empresas de salud y medicina prepagada regidas por la ley de la materia; así como, los servicios de fabricación de medicamentos y drogas de uso humano y veterinario, prestados por compañías legalmente autorizadas para proporcionar los mismos.”
5) En el segundo inciso del artículo 205, sustituyese el texto: “máximo de prescripción de la obligación tributaria establecido en el ´Código Tributario”, por lo siguiente: “de siete años”.
En el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, Efectúense las Siguientes Reformas:
1) En el artículo 18, agréguese al final luego del numeral 14, el siguiente numeral:
“15. Los sujetos pasivos calificados por la Administración Tributaria como Grandes Contribuyentes, deberán incorporar, mediante los medios pertinentes, en sus comprobantes de venta electrónicos, la leyenda: “Gran Contribuyente” y el número de resolución mediante la cual fueron calificados como tal”.
2) En el primer inciso del artículo 41, eliminase el siguiente texto; ‘, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario respecto a los plazos de prescripción’.
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