Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000069, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 354 de diciembre 21 de 2020, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reformó el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas / no sujetas del impuesto a la salida de divisas (En adelante ISD).
Esta Resolución modifica la Resolución No. NAC-DGERCGC16-000000191, publicada en el Registro Oficial No. 768 de 3 de junio de 2016, y sus reformas.
A continuación, un Resumen de las Transacciones Exentas del ISD y sus Reformas
Exoneración por Pagos de Financiamiento del Exterior
Para el caso de la exoneración del ISD prevista en el numeral 3 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador (LRETE), en el evento que el pago se realice a favor de un tercero que no corresponda a la entidad financiera que otorgó el crédito, se deberá presentar la documentación que acredite el acuerdo realizado con la entidad financiera, tales como contratos o acuerdos, con las solemnidades que exija la ley en cada caso, en virtud de la cual se justifica que en las condiciones para el otorgamiento del crédito consta la intervención de dicho tercero, de conformidad con la Ley.
Adicionalmente, señala que la institución financiera deberá verificar que el crédito se haya otorgado con un plazo de financiamiento de 180 días, acorde a las modificaciones recientes efectuadas a la LRETE.
Exoneración por Pagos al Exterior de Dividendos
Cuando las sociedades nacionales o extranjeras residentes, constituidas o ubicadas en el Ecuador que efectúen transferencias al exterior por concepto de dividendos, a favor de no residentes (sociedades o personas naturales), el ordenante de la transferencia deberá presentar a la institución financiera, únicamente el formulario de «Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas».
Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente deberá mantener en su custodia la documentación durante el plazo mínimo de 7 años, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1, letra c) del artículo 96 del Código Tributario, en concordancia con su artículo 55, que permita identificar que, dentro de la cadena de propiedad, no exista un beneficiario efectivo residente fiscal en Ecuador, que posea directa o indirectamente derechos representativos de capital.
Exoneración por Inversiones del Exterior en el Mercado Bursátil en el País
Para el caso de la exoneración del ISD en pagos realizados al exterior provenientes de rendimientos financieros, ganancias de capital y de aquellas inversiones externas que cumplan los requisitos previstos en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y en la Ley de Régimen Tributario Interno, se deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier, la siguiente documentación:
- Formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”.
- Copia del comprobante de la transferencia que acredite el ingreso al Ecuador de los recursos financieros colocados en el Mercado de Valores;
- Copia de la liquidación de bolsa correspondiente a la adquisición de títulos valores a través de las bolsas de valores del país o del Registro Especial Bursátil;
La entidad que actúe como agente de retención o agente de percepción del ISD, deberá verificar en el comprobante de la transferencia y en la liquidación de bolsa que los recursos financieros hayan ingresado en el Mercado de Valores del Ecuador en inversiones en valores de renta variable o en los títulos de renta fija.
En caso de que producto de la inversión se generen rendimientos de capital, el envío de estos se encuentra exento en su totalidad del ISD; sin embargo, en los casos en que se produzcan pérdidas, la exoneración aplicará únicamente respecto del saldo del capital invertido (tras la pérdida), sin que el valor correspondiente a la misma pueda ser subsanado de forma alguna para efectos del ISD.
Excepciones
En el caso de que un mismo contribuyente haya efectuado transferencia o envíos al exterior por un monto superior al límite señalado en la normativa correspondiente, deberá declarar y pagar el correspondiente ISD, a través del formulario del Impuesto a la Salida de Divisas, casilla “Transferencias / envíos / traslados realizadas sin intervención de agentes de retención o de percepción a través de otros tipos de pago o mecanismos de extinción de obligaciones” de manera acumulativa mensual, por todas aquellas operaciones realizadas durante ese período mensual, en las fechas establecidas en el calendario tributario.
Exención por la Utilización de Tarjetas de Crédito o de Débito por Consumos o Retiros Desde el Exterior
En caso de que una persona natural o sociedad supere el monto exento anual establecido en el uso de las tarjetas de crédito y/o débito y no haya sido objeto de retención o percepción de impuesto, el tarjetahabiente principal en su calidad de contribuyente deberá realizar la declaración y pago del ISD, a través de formulario del Impuesto a la Salida de Divisas, casilla “Transferencia / envíos / traslados realizados sin intervención de agentes de retención o de percepción a través de otros tipos de pago o mecanismo de extinción de obligaciones”, de manera acumulativa mensual, por todas aquellas operaciones realizadas durante ese período mensual, en las fechas establecidas en el calendario tributario, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que hubiere lugar, de conformidad con la Ley.
Exoneración por Pagos por Concepto de Costo de Estudio en el Exterior y Costo del Tratamiento de Enfermedades Catastróficas, Raras o Huérfanas
Para acceder a dicha exoneración, además de los requisitos ya previstos, se deberá agregar el oficio de aceptación de exoneración emitido por el SRI; el cual independientemente de la forma de emisión, puede ser utilizado únicamente por el monto avalando en el oficio de aceptación la exoneración.
Exoneración por Pagos al Exterior en la Ejecución de Proyectos Financiados en su Totalidad con Créditos o Fondos, Ambos con Carácter no Reembolsable de Gobierno a Gobierno
Para el caso de la exoneración prevista en el numeral 14 del artículo 159 de la LRETE, el ordenante de la transferencia deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier, la siguiente documentación:
- Formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”.
- Copia del instrumento internacional diplomático suscrito entre gobiernos, que contenga la finalidad de los recursos no reembolsables, el monto de estos recursos, cronogramas de desembolsos y la designación de la sociedad que ejecutará el proyecto. Este requisito es necesario únicamente para la primera transferencia que se efectúe en el marco del instrumento internacional en cuestión, en dicha institución.
- Original del “Certificado de Residencia Fiscal” o impresión legible, en el caso de certificados emitidos electrónicamente, que acredite que la residencia fiscal del destinatario de la transferencia o envío es la misma del país donante, emitido por la administración tributaria del país de su residencia fiscal, según corresponda. La fecha de emisión de este certificado deberá corresponder al año en que se realice la transferencia o envío.
- Certificación simple suscrita por el representante legal del beneficiario de la exoneración (ejecutor del proyecto) de nacionalidad del país donante en la que señale que la divisa que se remesará como exenta corresponde directa y exclusivamente a fondos provenientes de donaciones y se encuentra contemplado en el presupuesto del proyecto, a dicha certificación deberá anexar el flujo de caja.
Para acceder a esta exención, la entidad que actúe como agente de retención o agente de percepción del impuesto, deberá verificar en la documentación presentada que:
- La residencia fiscal del beneficiario de la transferencia o el envío de divisas al exterior sea la del país donante.
- Quien realice el pago al exterior sea el designado en el instrumento internacional diplomático como ejecutor del proyecto.
Exoneración por Pagos Realizados al Exterior, por Concepto de la Amortización de Capital e Intereses Generados sobre Créditos Otorgados por Intermediarios Financieros Públicos o Privados u Otro Tipo de Instituciones que Operen en los Mercados Internacionales
Para el caso de la exoneración del ISD prevista en numeral 12 del art.159 de la LRETE, por intermediarios financieros públicos o privados u otro tipo de instituciones que operen en los mercados internacionales, el ordenante de la transferencia o del envío de divisas al exterior deberá́ presentar ante la institución financiera o empresa de courier, la siguiente documentación:
- Formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”.
- Copia simple del registro del crédito en el Banco Central del Ecuador; y,
- Copia simple de la calificación otorgada a ésta por parte de la Superintendencia de Bancos del Ecuador o quien haga sus veces cuando el pago se realice a una institución no financiera especializada.
La tasa referencial que se deberá observar para estas operaciones será la misma establecida a través de resolución por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para efectos de la deducción del impuesto a la renta por financiamiento externo, salvo que dicha Junta determine una tasa específica para este caso.
Disposición General Única
Toda documentación presentada por el beneficiario para efectos de acreditar la exención del ISD lo responsabiliza por su presentación y uso dentro de los procesos de control que corresponda.
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