En el Suplemento del Registro Oficial No. 100 del 13 de diciembre de 2019, se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías en la cual se dispone agregar después del artículo 352 de la Ley de Compañías un artículo relativo a Escisiones Múltiples y algunos cambios relacionados con la transformación, fusión y escisión.
Resumen del Registro Oficial
La nueva reforma agrega artículos innumerados relacionados con la transformación, fusión y escisión, considerándose de especial interés los siguientes temas:
Escisiones Múltiples: Se permite las Escisiones Múltiples, las cuales son aquellas en que intervienen dos o más sociedades y se escinden creando una nueva compañía. A la nueva compañía le son transferidos activos, parte del patrimonio (y de considerarlo necesario pasivo) de las compañías de las que se deriva.
Serán socios o accionistas de la nueva sociedad las mismas compañías que hicieron los aportes o los socios o accionistas de las compañías que hicieron los aportes, a prorrata del aporte y de su participación, salvo que se disponga algo distinto a través de la Junta de Socios/Accionistas.
Operaciones combinadas: Se pueden realizar entre sociedades que involucren transformación, fusión y escisión en un mismo acto. Esta clase de operaciones tendrán por fin el crear, absorber o transformar múltiples sociedades.
Fusiones Transfronterizas: Se contempla bajo esta figura aquellos procesos en que una o más sociedades extranjeras se fusionan con una o más sociedades ecuatorianas para establecer y operar a través de una compañía ecuatoriana.
Las compañías absorbidas deberán cancelarse en su país de origen.
Pueden participar en esta clase de fusiones:
- Sociedades anónimas.
- Compañías en comandita por acciones.
- Compañías de responsabilidad limitada.
En estos procesos, las compañías están obligadas a preparar un balance cortado al día anterior al de la fecha de la escritura pública de fusión.
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros realizará una supervisión consolidada y transfronteriza en lo que sea su competencia.
Son aplicables a las fusiones transfronterizas las disposiciones del capítulo correspondiente a las mismas, así como “las disposiciones que rigen la fusión en general”.
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