Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000031, del 28 de agosto de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) modificó la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000031, que establece las Normas para la Implementación del Intercambio Automático de Información y aprueba el Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes.

Antecedentes

La Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000031, expedida el 18 de octubre de 2023, expidió las normas y el procedimiento para la implementación efectiva del Intercambio Automático de Información bajo los estándares aprobados por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), para el cumplimiento de las exigencias internacionales derivadas de la adhesión del Ecuador al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales, y aprobó el Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (en adelante, Anexo CRS).

Resumen de la Resolución

Las principales modificaciones de la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000031, son:

Auditoría de Estados financieros

Los estados financieros que se adjunten como evidencia documental ahora deberán estar debidamente auditados.

Procedimientos de Debida Diligencia

Las instituciones financieras pueden aplicar procedimientos específicos de debida diligencia y utilizar proveedores de servicios para cumplir con sus obligaciones de reporte, sin necesidad de autorización previa de cada jurisdicción.

Formato de Auto-Certificación

La información de auto-certificación deberá incluirse en el formato utilizado por las instituciones financieras para cuentas nuevas o en actualizaciones. Es obligatorio recibir y validar la auto-certificación al momento de la creación del producto financiero.

Conservación de Documentos

La documentación generada durante los procesos de debida diligencia deberá conservarse durante un período de siete años a partir de la presentación de la información.

Sanciones

Esta resolución modifica las sanciones por la presentación tardía del Anexo CRS, también modifica las sanciones por el cometimiento de otras infracciones en el proceso de reporte.

Exclusión Automática de Sujetos Obligados

La Administración Tributaria puede excluir de oficio a aquellos registrados como sujetos obligados, sin necesidad de una solicitud previa.

Cuentas Excluidas del Anexo CRS

Las cuentas inactivas, que cumplan con los siguientes criterios, serán excluidas del Anexo CRS:

  • Saldo bajo: Total de hasta USD 1.000 al 31 de diciembre del período informado.
  • Inactividad: No se han realizado transacciones en la cuenta o en cualquier otra cuenta del titular en la misma institución financiera durante los últimos tres años.
  • Falta de contacto: No haber tenido contacto con la institución financiera en los últimos seis años.
  • Seguros con valor en efectivo: La institución no ha contactado al titular del contrato o cuenta en los últimos seis años.

Disposiciones Adicionales

  • El SRI publicará en su portal web la lista de los sujetos pasivos obligados a presentar el Anexo CRS.
  • Los contribuyentes que cumplan con las condiciones del artículo 2.1 de la Resolución NAC-DGERCGC23-00000031 pero no figuren en dicha lista deberán acreditarse conforme al Artículo 15.
  • Las entidades que supervisan a los sujetos obligados deberán emitir normas secundarias para implementar los procedimientos de debida diligencia en su sector.
  • El SRI podrá requerir en cualquier momento la documentación que respalde la supervisión y control realizados por estas entidades.

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