Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0006, del 25 de marzo de 2024, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, reformó algunas Normas de Control para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, para el Sector Societario.

Resumen de la Resolución

Se incluyen nuevos sujetos obligados a reportar mediante informe de auditoría entre ellos:

  1. Las personas jurídicas que ofrecen servicios contables (cuando realicen a nombre de un cliente o terceros, operaciones como compra y venta de bienes inmuebles, administración de dinero y activos del cliente, entre otras, deben implementar un sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, designar un oficial de cumplimiento, realizar diligencia debida en la identificación de clientes y beneficiarios finales, y cumplir con requisitos de reporte de operaciones, entre otros. Además, deben contar con un manual de prevención, administrar y evaluar riesgos, presentar informes anuales, realizar auditorías externas/internas, y garantizar la reserva y confidencialidad de la información según lo establecido en la normativa).
  • Las personas jurídicas que ofrecen servicios legales o societarios (cuando realicen a nombre de clientes, operaciones como compra y venta de bienes inmuebles, administración de dinero y activos del cliente, entre otras, deben implementar un sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (SPARLAFTD) y designar un oficial de cumplimiento. Deben realizar debida diligencia en la identificación de clientes, beneficiarios finales y personas expuestas políticamente, así como en la evaluación de empleados y socios. También deben tener un manual de prevención, realizar informes anuales, auditorías internas/externas y garantizar la reserva y confidencialidad de la información).
  • Las compañías que comercializan vehículos especializados.
  • Los sujetos obligados del sector societario que prestan el servicio de factoring.
  • Las personas jurídicas proveedoras de servicios de activos virtuales. Siempre que realicen operaciones y transacciones.

Auditoría Externa

Los sujetos obligados deben contratar una auditoría externa para revisar el cumplimiento de su sistema de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. Deben considerar:

  • Si sus activos totales son iguales o superiores a USD 500.000, o
  • Si los ingresos obtenidos en el periodo auditado son iguales o superiores a USD 300.000, o si las transacciones u operaciones reportadas a la UAFE son iguales o superiores a este monto.

Las compañías que no presenten informes de auditoría externa serán sancionadas según la Ley de Compañías y su incumplimiento se reflejará en el CCO.

Prohibiciones del Oficial de Cumplimiento

En las prohibiciones para ser oficial de cumplimiento de estos nuevos sectores, se elimina el numeral 26.11 y se modifican los numerales 26.9 y 26.12.

  • El oficial de cumplimiento designado para un sujeto obligado no puede estar calificado por organismos en los sectores de Seguros o Mercado de Valores, ni por la Super de Bancos, Super de Economía Popular y Solidaria, UAFE u otra institución del Estado.
  • Se prohíbe que las personas que trabajen para personas naturales y/o jurídicas que brinden servicios al sujeto obligado, o en áreas financieras, administrativas, jurídicas, contables o tributarias.

Se Requiere Documento de Identidad para todas las Operaciones Nacionales o Internacionales

En el artículo 42, se modifica el numeral 4, reemplazando las letras a) y b) por el siguiente:

  • Se requiere el documento de identidad para todas las operaciones nacionales o internacionales. Para transacciones de hasta USD 2.000 en un mes, se aplica una diligencia simplificada, registrando solicitante y remitente según el artículo 17.3 de esta norma.
  • Cuando las operaciones superen USD 2.000 en moneda nacional u otras, se solicitará la información establecida en el artículo 14 de esta normativa.

Se Reforma el Art. 36, Respecto del Órgano Competente para Imponer Sanciones y se Incluyen Nuevas Atribuciones:

  • d) La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la SCVS elaborará matrices de riesgos para los sujetos obligados del sector societario, facilitando la identificación, perfilado, monitoreo, mitigación y evaluación periódica de riesgos.
  • 36.7) podrá realizar inspecciones a empresas bajo su control, incluso aquellas que no son sujetos obligados, y ejercer supervisión ante señales de alerta de delitos financieros.
  • 36.10) Las observaciones no resueltas serán registradas en el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la SCVS.

Cambios en Disposiciones Generales y Transitorias

  • La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros debe crear un reglamento de sanciones para la prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, aplicable a todos los sujetos bajo su control, en un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la normativa actual.
  • Los sujetos obligados del sector societario que ofrecen factoring y los proveedores de servicios de activos virtuales, deben cumplir con la normativa. Los lineamientos serán establecidos por la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la SCVS.
  • La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos establecerá directrices para nuevos sujetos obligados y las empresas en proceso de disolución deben reportar ingresos y solicitar la inactivación del registro.
  • Los oficiales de cumplimiento que no se encuentren calificados mediante la presente norma, estarán suspendidos para desempeñar las funciones.

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