El 7 de julio de 2023, se expidió el Decreto-Ley Orgánica de Reestructuración Empresarial con calificación de urgente en materia económica. Este Decreto-Ley será sometido al dictamen previo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. Entrará en vigencia únicamente en caso de que el dictamen de la Corte Constitucional sea favorable.

Resumen del Decreto-Ley

El Decreto-Ley tiene por objeto regular un régimen de insolvencia empresarial enfocado en la protección del crédito, la recuperación y conservación de empresas viables como unidades de explotación económica y fuentes generadoras de empleo, y la liquidación ordenada y eficiente de empresas inviables; es decir, permite a los deudores llegar a acuerdos de pago con sus acreedores.

Este Decreto-Ley crea un sistema concursal moderno y eficiente que sirve para salvar empresas solventes, pero que atraviesen problemas financieros. Deroga la Ley de Concurso Preventivo y es reemplazada por esta norma más moderna, que regula lo siguiente:

Proceso Administrativo de Restructuración: Todas las sociedades mercantiles sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, incluyendo las sucursales de compañías extranjeras radicadas en el país pueden acogerse al procedimiento administrativo de reestructuración establecido en este Decreto-ley.

Este procedimiento será inaplicable para las sociedades mercantiles que se encontraren en estado de disolución o liquidación, o para las sucursales de compañías extranjeras cuyo permiso de operación hubiere sido revocado.

No podrán acogerse a este procedimiento administrativo las bolsas de valores y demás sociedades reguladas por la Ley de Mercado de Valores. Las compañías reguladas por la Ley General de Seguros y las entidades reguladas por el Código Orgánico Monetario Financiero, tampoco podrán acogerse al proceso administrativo de reestructuración, previsto en la presente Ley.

Solicitud de Reestructuración: Las compañías que teman encontrarse o se encuentren en estado de insolvencia, podrán tramitar su reestructuración, de acuerdo con la Ley, o iniciar un proceso de disolución voluntaria y anticipada, ante la Superintendencia.

Acuerdo de Reestructuración o Concordato: La reestructuración de sociedades cuyo negocio fuere viable se efectuará mediante la celebración de un acuerdo de reestructuración o concordato entre la sociedad deudora y sus acreedores, tendiente a regular las relaciones entre los mismos; a facilitar la extinción de las obligaciones del sujeto en reestructuración; a normalizar las relaciones comerciales y crediticias de la sociedad deudora mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o de pasivos; y a conservar la empresa.

La reestructuración se cumple en tres fases: inicial o de petición y calificación; fase de negociación del acuerdo de reestructuración o concordato; y, fase de ejecución del acuerdo de reestructuración o concordato.

El concordato se regirá por la regla de prioridad absoluta. En virtud de esta regla:

  • Los socios o accionistas no podrán percibir ningún beneficio ni interés económico en la compañía, incluyendo el reparto de utilidades, si existen acreedores insatisfechos, salvo que éstos hubieren manifestado, de manera expresa, su aprobación en tal sentido; y,
  • Los acreedores subordinados no podrán percibir ningún interés económico en la empresa hasta que los acreedores preferentes y ordinarios cobren íntegramente sus créditos o decidan, voluntariamente, renunciar a los mismos.

Actos o Contratos Objeto del Concordato: Podrán ser objeto del acuerdo del concordato cualquier acto o contrato entre la sociedad deudora y los acreedores que permitan su recuperación y conservación como unidad de explotación económica. Entre otros, podrá efectuarse:

  • La capitalización de los pasivos de cualquier acreedor mediante la compensación de créditos, de conformidad con los procedimientos y límites establecidos en la Constitución y la Ley;
  • La consolidación de deudas y la transformación de créditos de corto plazo, a mediano y largo plazo;
  • El otorgamiento de nuevos créditos que se ajuste al esquema de rehabilitación de la sociedad deudora;
  • La condonación de aporte del capital, intereses o rebaja de éstos;
  • La descarga de pasivos, cuando el pasivo de la compañía deudora sea superior a su valoración como empresa en marcha. Para tales efectos, el acuerdo de reestructuración deberá estar acompañado de una valoración elaborada mediante una metodología generalmente aceptada y deberá ser aprobada por una mayoría de acreedores externos que representen por lo menos el sesenta por ciento de aquellos con vocación de pago;
  • Pactos de deuda sostenible, bajo los cuales no se contemple un cronograma de pago y la extinción total de las obligaciones a favor de las entidades financieras como parte del acuerdo, sino su reestructuración o reperfilamiento, para lo cual deberá ser aprobada por el 60% de la categoría de acreedores financieros. En estos casos, los términos del acuerdo de reorganización se entenderán cumplidos cuando el deudor emita y entregue a esos acreedores los títulos que contengan los términos de las obligaciones respectivas;
  • La enajenación de los bienes no necesarios para la actividad empresarial del deudor;
  • La enajenación del negocio o una línea del negocio a un tercero.

Negociaciones Preconcursales: Cualquier compañía deudora podrá iniciar negociaciones preconcursales con sus acreedores, se encuentre o no en un estado de insolvencia actual o inminente.

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