Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077, del 15 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo acordó expedir las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral aplicable para el sector privado durante la declaratoria de emergencia sanitaria.

Resumen del Acuerdo Ministerial

Será potestad del empleador, adoptar la reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral, aplicables por actividades, grupos o lugares de trabajo.

Durante la emergencia sanitaria; se acordará adoptar la disminución de la jornada de trabajo referida en el artículo 47.1 del Código de Trabajo y entrará en vigencia a partir del 15 de marzo de 2020.

Para el registro y autorización de la reducción emergente de la jornada, se deberá efectuar lo siguiente:

  • El empleador llenará y registrará el formulario que consta en el SUT (Sistema Único de Trabajo);
  • El o la Director/a Regional de Trabajo y Servicio Público emitirá la autorización electrónica respectiva a través de la plataforma SUT.
  • El empleador comunicará, por cualquier medio disponible, a sus trabajadores respecto a la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral y el tiempo estimado de la medida.

Sin perjuicio de la autorización emitida, el Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley.

Durante la emergencia sanitaria declarada, el empleador podrá, en pro de precautelar las actividades y/o producción, modificar de manera emergente la jornada laboral, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, sin que este cambio violente las normas referentes al tiempo de jornada máxima de conformidad con lo previsto en el Código de Trabajo.

En caso de que, por la naturaleza de la actividad laboral, sea imposible acogerse al teletrabajo y/o modificación de la jornada laboral, el empleador comunicará la suspensión emergente de la jornada laboral, sin que esto implique la finalización de la relación laboral.

La recuperación de la jornada laboral emergente se realizará una vez finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria, bajo las condiciones vigentes antes de la suspensión de la jornada laboral. Para ello, el empleador determinará la forma y horario de recuperación, hasta por:

  • Tres horas diarias de los días subsiguientes a la reactivación de la actividad económica; y/o,
  • Hasta cuatro horas los días sábados.
  • Los trabajadores cuyas jornadas fueron suspendidas tendrán la obligación de recuperar el tiempo no laborado.

No se aplicarán recargos de horas suplementarias y extraordinarias durante el período de recuperación de esta jornada.

El trabajador que no se acoja al horario de recuperación, no percibirá remuneración correspondiente; o de ser el caso, devolverá al empleador lo que hubiere recibido por concepto de remuneración durante el tiempo de suspensión emergente de la jornada laboral.

Vale precisar que, la recuperación no se realizará cuando los trabajadores hayan sido requeridos por el empleador dentro del período emergente de la jornada, así no hayan podido ejecutar las actividades.

La jornada laboral emergente culminará por:

  • Acuerdo de las partes; y, 
  • Finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.

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