Esta Resolución contiene el Instructivo sobre Sociedades de Interés Público y fue publicada en el Registro Oficial No. 71 de fecha 30 de octubre de 2019.

Aspectos Relevantes de la Resolución:

  • Registro de la Calidad de Sociedad de Interés Público:

Las compañías sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, cuyo giro ordinario de negocio se adecúe como sociedad de interés público, incluyendo a las emisoras de valores inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores, deberán señalar por una sola ocasión en la opción que se encuentra habilitada en el sistema institucional (portal web www.supercias.gob.ec), si tienen o no la calidad de sociedad de interés público.

Dicha obligación la cumplirán en el plazo de un mes, contado desde la inscripción de la constitución de la compañía en el Registro Mercantil o, desde la inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores, según corresponda. El incumplimiento se reflejará en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO) de la compañía.

  • Cuando una Compañía Adquiera o Pierda la Calidad de Sociedad de Interés Público:

En el caso de que una compañía adquiera o pierda la calidad de sociedad de interés público, deberá señalar sobre el particular, en la casilla habilitada en el sistema institucional (portal web www.supercias.gob.ec) de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de adquisición o pérdida de la calidad de sociedad de interés público.

  • Obligación de Contratar Servicios Profesionales de Auditoría Externa:

En el caso de que los montos de activos de las sociedades de interés público excedan los quinientos mil dólares (USD 500.000), estarán obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de una compañía de auditoría externa.

  • Constituyen Sociedades de Interés Público:
  1. Las emisoras de valores inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores.
  2. Las casas de valores, los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión y fideicomisos.
  3. Las compañías de seguros, de reaseguros, intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros.
  4. Las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada.
  5. Las compañías que provean servicios de asistencia a asegurados o tarjetas habientes por sí o a través de terceros.
  6. Las compañías calificadoras de riesgo y auditoras externas.
  7. Las compañías dedicadas a las actividades corrientes y especializadas de construcción de todo tipo de edificios y obras generales de construcción, para proyectos de ingeniería civil.
  8. Las compañías que realicen actividades de compra, venta y alquiler de bienes inmuebles, intermediación, agencia y corretaje inmobiliarios
  9. Las compañías que se dediquen a la venta de vehículos automotores nuevos o usados.
  10. Las compañías que se dediquen a actividades de factorización por compra de cartera.
  • Sanciones:

En el caso de que una sociedad de interés público no cumpla con lo dispuesto en el Instructivo sobre Sociedades de Interés Público, será sancionada de acuerdo con lo previsto en el artículo 445 de la Ley de Compañías. Es decir, con una multa de hasta doce (12) salarios mínimos vitales generales, de acuerdo con la gravedad de la infracción y el monto de los activos de la compañía.

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