El Proyecto se encuentra estructurado de la siguiente manera:
- Reformas tributarias.
- Reformas al régimen financiero y monetario.
- Reformas a otros cuerpos legales secundarios: incluye reformas a la Ley para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, la Ley de Telecomunicaciones, el Código Orgánico Administrativo, la Ley de Aviación Civil, entre otras.
Reformas Tributarias
Entre las principales tenemos:
Se crea un impuesto único y temporal a los ingresos de las sociedades (excepto empresas públicas). Las sociedades que hayan generado ingresos brutos superiores a un USD 1.000.000 en el ejercicio 2018.
Se crear un impuesto voluntario de regularización para los residentes en Ecuador que, al 31 de diciembre de 2018, hayan mantenido en el exterior ingresos gravados con impuesto a la renta en este país, o realizado operaciones o transacciones monetarias sujetas al ISD, no declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiere sido satisfecho.
Se modifica el régimen tributario sobre los dividendos, se determina que los dividendos distribuidos a favor de sociedades o de personas naturales no residentes se graven con impuesto a la renta en Ecuador. El ingreso gravado corresponderá únicamente al 40% del dividendo distribuido.
Se crea un régimen simplificado tributario para microempresas y emprendedores que tengan de uno a nueve trabajadores y máximo USD 300.000 de ventas netas, con una tarifa fija del 2% sobre los ingresos brutos del respectivo ejercicio.
Se faculta al SRI a desconocer la forma y atender a la esencia de las operaciones, para prevenir las prácticas elusivas y gravar el “ahorro” generando en esas prácticas.
Se prevé la posibilidad de que los actos administrativos se emitan por medios digitales y se notifiquen determinaciones a través de la gaceta tributaria.
Se elimina el anticipo obligatorio de impuesto a la renta y todas las referencias al mismo. El anticipo pasa a ser voluntario.
Se amplía el concepto de renta para incluir ingresos provenientes de indemnizaciones, derechos y beneficios.
Se incluye dentro de los sectores considerados como priorizados, a los servicios de infraestructura hospitalaria, educativos, culturales y artísticos.
Se limita la deducibilidad de los intereses pagados por personas naturales y sociedades (excepto IFI’s y aseguradoras) al 20% de la utilidad operativa.
Se elimina la deducibilidad de gastos indirectos asignados por relacionadas.
Se crea deducción adicional para los gastos por contratación de seguros de créditos para la exportación.
Se reduce al 50% la deducción adicional por: depreciación y amortización de maquinarias para energías limpias; incremento neto de empleo; y, gastos de seguros médicos privados y/o medicina prepagada de trabajadores.
Se elimina la deducción de gastos personales para personas con ingresos netos de USD 100.000 o más.
Se crea deducibilidad de las donaciones realizadas a proyectos o becas en sectores deportivos, educativos, investigación, y emprendimientos.
Se determina que actúen como agentes de retención únicamente quienes reúnan las condiciones que deberán definirse en el Reglamento.
En caso de reembolsos de gastos, se determina que la retención se practique cuando, en ausencia de los intermediarios, hubiera operado tal retención.
Se determina que los ingresos provenientes de premios de lotería no estarán exentos.
Se determina que únicamente estará exento el ingreso proveniente de la venta ocasional de inmuebles destinados a vivienda, a razón de una venta en un período de 5 años.
Se incluye una exención sobre las utilidades provenientes de la venta de acciones realizada en el mercado de valores, que no superen el 25% del capital.
Se incluyen exenciones sobre ingresos recibidos para desarrollo de nuevos proyectos deportivos, culturales, de investigación científica, o desarrollo tecnológico, educativos y de formación profesional; y los recursos y donaciones recibidas por emprendimientos calificados por la autoridad.
Respecto a la exoneración del ISD en pagos de créditos del exterior, se elimina el requisito de que el crédito sea otorgado a 360 días o más, y se plantea que los fondos puedan invertirse en derechos representativos de capital.
Se exonerar de ISD a los pagos al exterior por dividendos, incluso los realizados a favor de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales, siempre que no tengan como beneficiario efectivo a un residente en Ecuador.
Disminuye la tarifa del ISD; del 5% al 2,5% en el caso de pagos realizados por importación de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado del Comité de Política Tributaria.
Se elimina la posibilidad de considerar crédito tributario el ISD, deberá ir al gasto.
Se propone gravar con tarifa 0% de IVA a las flores, tractores de llantas de hasta 300 hp, tiras reactivas para medición de glucosa y papel periódico.
El crédito tributario de IVA podrá ser usado hasta en cinco (5) años, desde la fecha del comprobante de venta.
Se grava con IVA la importación de servicios digitales utilizados o consumidos por residentes en Ecuador. Las empresas de emisoras de tarjetas de crédito que, realicen pagos a favor de un proveedor de servicio digital no registrado en Ecuador, actuarán en calidad de agentes de retención de IVA.
Se crea un ICE sobre fundas plásticas de USD 0,10 por unidad entregada al consumidor para llevar los productos vendidos por el establecimiento comercial. No incluye fundas de uso industrial, agrícola, agroindustria, exportación, para productos congelados, las utilizadas como empaques primarios ni las biodegradables.
Se grava con el 50% de ICE al tabaco calentado y líquidos que contengan nicotina.
Se modifica la fórmula de cálculo de ICE para vehículos motorizados.
Se propone un ICE del 10% a los servicios de telefonía móvil prestados a personas naturales prepago.
Se reduce el ICE sobre cerveza artesanal y se incrementa el ICE sobre la cerveza industrial en sus distintos segmentos de participación.
Se modifica el ICE sobre bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25gr.
Se sustituye el “impuesto vehicular” por el “impuesto anual a la circulación vehicular”.
Se aclara para efectos del impuesto a la patente y al 1.5 por mil sobre los activos totales, “establecimientos” son aquellos que consten en el RUC.
Se reforma el impuesto único al sector bananero y se introduce un impuesto único a las actividades agropecuarias, no aplicable a los sectores bananero
Reformas al Régimen Financiero y Monetario
Entre las principales tenemos:
Se elimina el requerimiento de reserva local de liquidez, lo que permitiría distribuir el riesgo de la banca privada en caso de crisis sistémica en Ecuador.
Se crea un Directorio en el Banco Central del Ecuador
Se restaura la capacidad del Banco Central para regular la actividad monetaria.
Se cambia la denominación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera a Junta de Política, Regulación y Estabilidad Financiera y pierde la capacidad de regular la actividad monetaria.
Se Refuerza la prohibición al Banco Central para financiar al sector público.
Se determina que el Banco Central no podrá tener acciones en entidades del sector público o privado.
Se Refuerza los sistemas contables.
Se cambia la integración de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sin que sea necesario que sus miembros sean funcionarios del sector público.
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