Mediante Circular No. NAC-DGECCGC23-00000006 de 25 de julio de 2023, el Servicio de Rentas Internas fijó los criterios de aplicación de las provisiones de desahucio y pensiones jubilares como impuestos diferidos.
Resumen de la Circular
El Servicio de Rentas Internas indica que las provisiones para atender los pagos de desahucio y de pensiones jubilares patronales son gastos no deducibles en el ejercicio en que se registren contablemente y originan una diferencia temporaria que permite el reconocimiento de un activo por impuesto diferido.
Ese impuesto diferido puede ser utilizado cuando se produce el pago de la jubilación o desahucio.
En el caso de reversión de estas provisiones, tendrán que ser consideradas como gravados o no sujetos de Impuesto a la Renta en la misma proporción en que hubieren sido considerados como gastos deducibles o no, en el ejercicio fiscal en que fueron provisionados.
Impuesto Diferidos Permitidos por la Norma Tributaria en Ecuador
En Ecuador, la norma tributaria permite los siguientes impuestos diferidos:
No. | Transacciones | Tipo de Impuesto Diferido |
1 | Valor Neto de Realización (VNR) de inventarios. | Activo |
2 | Pérdidas esperadas por contratos de construcción. | Activo |
3 | Depreciación por valor de desmantelamiento activado. | Activo |
4 | Deterioro de Propiedad, Planta y Equipo y otros activos no corrientes. | Activo |
5 | Provisiones diferentes a incobrables y desmantelamiento, desahucio y pensiones jubilares. | Activo |
6 | Ganancias o pérdidas en la medición de activos no corrientes mantenidos para la venta | Ganancia (Pasivo) Pérdida (Activo) |
7 | Ganancias o pérdidas en la medición de activos biológicos, medidos con cambios en resultados | Ganancia (Pasivo) Pérdida (Activo) |
8 | Pérdidas tributarias | Activo |
9 | Créditos tributarios no utilizados, generados en periodos anteriores | Activo |
10 | Contratos de servicios integrados con financiamiento de la contratista en la Ley de Hidrocarburos. | Activo |
11 | Las provisiones por jubilaciones patronales y desahucio | Activo |
12 | Contratos de construcción (planillas no aprobadas) | Pasivo |
13 | Cuotas de arrendamiento | Activo |
Así mismo, el Decreto 586 emitido en octubre de 2022 reformó varios cuerpos normativos en materia tributaria y en relación a impuestos diferidos, determinó que a partir del ejercicio fiscal 2023:
- Se podrá reconocer un impuesto diferido por el exceso en los límites de deducción de los deterioros de cartera (provisión de cuentas incobrables) en entidades no financieras.
- Se podrá reconocer un impuesto diferido sobre la diferencia entre la depreciación financiera de propiedad, planta y equipos y los límites fiscales fijados para la depreciación.
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