Mediante Circular No. NAC-DGECCGC23-00000006 de 25 de julio de 2023, el Servicio de Rentas Internas fijó los criterios de aplicación de las provisiones de desahucio y pensiones jubilares como impuestos diferidos.

Resumen de la Circular

El Servicio de Rentas Internas indica que las provisiones para atender los pagos de desahucio y de pensiones jubilares patronales son gastos no deducibles en el ejercicio en que se registren contablemente y originan una diferencia temporaria que permite el reconocimiento de un activo por impuesto diferido.

Ese impuesto diferido puede ser utilizado cuando se produce el pago de la jubilación o desahucio.

En el caso de reversión de estas provisiones, tendrán que ser consideradas como gravados o no sujetos de Impuesto a la Renta en la misma proporción en que hubieren sido considerados como gastos deducibles o no, en el ejercicio fiscal en que fueron provisionados.

Impuesto Diferidos Permitidos por la Norma Tributaria en Ecuador

En Ecuador, la norma tributaria permite los siguientes impuestos diferidos:

No.TransaccionesTipo de Impuesto Diferido
1Valor Neto de Realización (VNR) de inventarios.Activo
2Pérdidas esperadas por contratos de construcción.Activo
3Depreciación por valor de desmantelamiento activado.Activo
4Deterioro de Propiedad, Planta y Equipo y otros activos no corrientes.Activo
5Provisiones diferentes a incobrables y desmantelamiento, desahucio y pensiones jubilares.Activo
6Ganancias o pérdidas en la medición de activos no corrientes mantenidos para la venta  Ganancia (Pasivo) Pérdida (Activo)
7Ganancias o pérdidas en la medición de activos biológicos, medidos con cambios en resultadosGanancia (Pasivo) Pérdida (Activo)
8Pérdidas tributariasActivo
9Créditos tributarios no utilizados, generados en periodos anterioresActivo
10Contratos de servicios integrados con financiamiento de la contratista en la Ley de Hidrocarburos.Activo
11Las provisiones por jubilaciones patronales y desahucioActivo
12Contratos de construcción (planillas no aprobadas)Pasivo
13Cuotas de arrendamientoActivo

Así mismo, el Decreto 586 emitido en octubre de 2022 reformó varios cuerpos normativos en materia tributaria y en relación a impuestos diferidos, determinó que a partir del ejercicio fiscal 2023:

  • Se podrá reconocer un impuesto diferido por el exceso en los límites de deducción de los deterioros de cartera (provisión de cuentas incobrables) en entidades no financieras. 
  • Se podrá reconocer un impuesto diferido sobre la diferencia entre la depreciación financiera de propiedad, planta y equipos y los límites fiscales fijados para la depreciación. 

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