Mediante Acuerdo Interinstitucional No. 1, emitido el 15 de junio de 2016, el Ministerio del Trabajo, la Secretaría Técnica de Drogas y el Ministerio de Salud Pública, expidieron el Programa de Prevención Integral al Uso y Consumo de Drogas de Ejecución Obligatoria en los Lugares de Trabajo Públicos y Privados.

En resumen, el Acuerdo establece:

Ámbito de aplicación:

  • Las empresas, instituciones públicas y privadas con más de diez trabajadores o servidores públicos deberán implementar un programa de prevención integral al uso y consumo de drogas en el ámbito laboral.

Del Programa de Prevención Integral al Uso y Consumo de Drogas de Ejecución Obligatoria en Lugares de Trabajo Públicos y Privados:

  • Se publicará el instructivo para la implementación del Programa de Prevención Integral al Uso y Consumo de Drogas, así como las herramientas definidas para la implementación del programa.
  • El programa deberá estar ligado a las actividades que desempeñen los trabajadores. Estas normas podrán ser incluidas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud, en el que se preciará las faltas y los procedimientos para su sanción.
  • Se podrá incluir la realización de evaluación médicas ocupacionales, cuyos resultados serán confidenciales.

Sanción al empleador por incumplimiento de esta obligación:

  • El incumplimiento de desarrollar los programas de prevención será sancionado con multa de hasta USD 200.

Disposición transitoria:

Se establece el plazo de 180 días a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial para que se desarrollen los Programas de Prevención al Uso y Consumo de Alcohol y de Drogas en las empresas, instituciones e instancias públicas y privadas. Terminado este plazo, se iniciaran las acciones de control para verificar el incumplimiento.

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