Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000012, publicada en el Suplemento del Registro No. 176 de 6 de febrero de 2018, el Servicio de Rentas Internas (en adelante “SRI”) emitió las Normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores de bienes.

Resumen de la Resolución

  • Las solicitudes de devolución del IVA se presentarán por períodos mensuales, excepto cuando los bienes objeto de la exportación, sean de producción o elaboración cíclica, en cuyo caso las solicitudes de devolución de IVA, por dichos períodos, se presentarán una vez efectuada la exportación.
  • Los mecanismos de devolución del IVA pagado y retenido por los exportadores de bienes son:
  1. Devolución provisional automática;
  1. Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas;
  1. Devolución excepcional.
  • Para la presentación de una solicitud de devolución de IVA, se deberá, entre otros:
  1. Cumplir con todas las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de la exportación definitiva;
  1. Encontrarse activo en el RUC;
  1. Encontrarse registrado en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet;
  1. No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado; y,
  1. Haber efectuado los procesos de prevalidación en la página web del SRI.

Además, se establecen requisitos especiales de acuerdo con el tipo de devolución.

  • Para registrarse en el sistema de devoluciones de IVA por internet, deberá presentar el formulario de inscripción y el “Acuerdo sobre liquidación provisional de compensación con retenciones del IVA efectuadas y/o de devolución automática, previo a la resolución de la solicitud de devolución del IVA a exportadores de bienes”.
  • Los exportadores, luego de realizado el proceso para la devolución del IVA, deberán presentar la respectiva solicitud de devolución con los requisitos establecidos.
  • Los exportadores de bienes podrán solicitar la totalidad del saldo del IVA correspondiente a la adquisición de activos fijos respecto de los cuales no se haya efectuado la devolución de una o más cuotas en función de su depreciación, monto al que se le aplicará el factor de proporcionalidad calculado de acuerdo a las exportaciones y ventas de los seis meses precedentes al período solicitado. Para este efecto, en adición a los requisitos señalados, se deberá adjuntar el cuadro de depreciación donde se incluyan los valores del IVA devueltos y se especifique claramente el saldo del IVA por el que se solicita la devolución.
  • El factor de proporcionalidad para el cálculo de la devolución o compensación del IVA como exportadores de bienes, será el resultado de dividir las exportaciones de bienes sustentadas en el análisis de la solicitud de devolución (numerador), para la sumatoria de los siguientes rubros (denominador):
  1. Ventas con tarifa 0% del IVA que dan derecho a crédito tributario.
  1. Ventas con tarifa 0% del IVA que no dan derecho a crédito tributario.
  1. Ventas con tarifa diferente de cero por ciento del IVA.
  1. El valor de exportaciones de bienes sustentadas en el análisis de la solicitud de devolución.
  • Si los exportadores mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar, inequívocamente, las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con tarifa diferente de 0% del IVA, empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios gravados con tarifa diferente de 0% del IVA; de las compras de bienes y de servicios gravados con tarifa diferente de 0% del IVA empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios con tarifa 0% del IVA, y de las compras de bienes y de servicios gravados con tarifa diferente de 0% del IVA pero empleados en la producción o comercialización de bienes destinados a la exportación, el factor de proporcionalidad será del cien por ciento (100%) 
  • El valor de IVA a ser devuelto será reintegrado por medio de la emisión de una nota de crédito desmaterializada.

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

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