Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000311 emitida por el Servicio de Rentas Internas y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 808 de 29 de Julio de 2016, se establece el procedimiento para la devolución o compensación de las retenciones de Impuesto a la Salida de Divisas que se hubieren realizado indebidamente durante los meses de mayo y junio de 2016, en tanto las compañías emisoras u operadoras de tarjetas de crédito o débito realizaban los ajustes a sus sistemas informáticos.

Resumen de la Resolución:

En base a la información reportada en el anexo de movimiento internacional de divisas por las compañías emisoras u operadoras de tarjetas de crédito o débito; las direcciones zonales del Servicio de Rentas Internas entregarán durante los meses de agosto y septiembre de 2016, a las compañías emisoras u operadoras de tarjetas de crédito o débito, la información correspondiente a la identificación de los titulares de tarjetas y los valores de retenciones de Impuesto a la Salida de Divisas que se les haya realizado en forma indebida durante los meses de mayo y junio de 2016.

Las compañías emisoras u operadoras de tarjetas de crédito o débito acreditarán en las cuentas de sus clientes los valores de retenciones indebidas durante los meses de agosto y septiembre del mismo año, respectivamente.

Los valores acreditados por este concepto se compensarán en las declaraciones de Impuesto a la Salida de Divisas de dichas compañías, correspondientes a los periodos de agosto y septiembre de 2016.

Las compañías emisoras u operadoras de tarjetas de crédito o débito declararán en la casilla 333 del formulario 109, los valores acreditados a los tarjetahabientes.

Para efectos de la exención automática del Impuesto a la Salida de Divisas, Las compañías emisoras u operadoras de tarjetas de crédito o débito pondrán a disposición de los tarjetahabientes, canales de atención para que estos últimos puedan notificar su salida del territorio ecuatoriano

En caso que el tarjetahabiente utilice sus tarjetas de crédito o de débito por consumos o retiros efectuados desde el exterior sin realizar lo antes señalado, no perderá el derecho de solicitar a la Administración Tributaria la devolución del impuesto.

 

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