El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000254 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 783 de junio 24 de 2016, estableció el “Procedimiento para la Devolución del Impuesto al Valor Agregado por el uso de Medios Electrónicos de Pago”.

Definición de conceptos:

Medio electrónico de pago: mecanismo que permite la prestación de lo debido por medio de redes electrónicas.

Tarjeta Pre-pago: emitida por una entidad financiera, que permite efectuar cargas de dinero con la finalidad de realizar consumos sobre un monto disponible.

Consumidor Final: persona natural que no adquiera, utilice o reciba bienes y servicios para emplearlos en actividades económicas con fines de lucro.

Resumen de la Resolución:

El Banco Central del Ecuador, es el órgano encargado de realizar las devoluciones de oficio a los sujetos pasivos, en razón de la base imponible y el IVA desglosado de cada transacción.

El IVA devuelto, será acreditado de oficio en la tarjeta del titular de la transacción, una vez que se hayan cumplido los requisitos.

En el caso del IVA devuelto en los trámites realizados mediante tarjetas nominativas, será acredita en la tarjeta titular de la persona natural; en el caso de que la transacción se realice mediante tarjeta no nominativa, el IVA devuelto se acreditará a la tarjeta de la persona que realizó el consumo.

Procedimiento para la Devolución:

Para solicitar la devolución del IVA por parte de beneficiarios por consumos efectuados con tarjetas pre-pago no nominativas, adicional al formulario publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas (SRI) se debe ingresar:

  1. Identificación de cuenta de dinero electrónico.
  2. Comprobantes de venta por consumos finales, emitidos a su nombre.
  3. Duplicados de las notas de cargo o vouchers emitidos por el establecimiento afiliado al emisor de la tarjeta.

El Servicio de Rentas Internas es el órgano encargado de pronunciarse con respecto a la devolución del IVA, mediante acto administrativo.

Hasta que el Banco Central y los establecimientos participantes implementen los respectivos sistemas para transacción y respectivas devoluciones del IVA; el Servicio de Rentas Internas estará encargado de realizar la devolución de manera presuntiva, considerando los siguientes parámetros:

  • Transacciones reportadas que se encuentren soportadas en un comprobante de venta electrónico:

El Servicio de Rentas Internas utilizará la siguiente fórmula:

FP:            VC / VCFE

IVA P:        IVAFE x FP

IVA D:        (IVA P / TIVA%) x PB%

Donde:

FP:            Factor presuntivo

VC:            Valor total de consumo con dinero electrónico

VCFE:       Valor total de consumo según factura electrónica

IVAP:         IVA Presuntivo

IVAFE:      Monto de IVA según factura electrónica

IVA D:       Valor de IVA sujeto a devolución

TIVA:         Tarifa de IVA

PB:           Puntos porcentuales del beneficio aplicable

  • Transacciones reportadas que se encuentren soportadas en un comprobante de venta físico:

El Servicio de Rentas Internas utilizará la siguiente fórmula:

IVA P:        ((VC / (1+TIVA%)) x TIVA%) x FP

IVA D:        (IVA P / TIVA%) x PB%

Donde:

FP:            Factor presuntivo

VC:            Valor total de consumo con dinero electrónico

IVAP:         IVA Presuntivo

IVA D:        Valor de IVA sujeto a devolución

TIVA:         Tarifa de IVA

PB:            Puntos porcentuales del beneficio aplicable

 

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