Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000027, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 506 del 11 de junio 2022, el Servicio de Rentas Interno (SRI), reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000026, publicada en el Registro Oficial No. 506 de 11 de junio de 2019 sobre el Procedimiento para la Devolución de los Valores por concepto de Retención del Impuesto a la Renta Realizada a No Residentes Beneficiarios de Convenios para Evitar la Doble Imposición Suscritos entre Ecuador y otras partes Contratantes.
Resumen de la Resolución
Artículo 1.- Sustitúyase el Artículo 3 por el siguiente:
“Artículo 3.- De la Resolución y valores objeto de devolución. – Los valores reconocidos por la Administración Tributaria serán reintegrados a través de la emisión de una nota de crédito o el medio
de pago solicitado por el no residente beneficiario del convenio para evitar la doble imposición.
Para la negociación de la nota de crédito, el beneficiario deberá solicitar al Servicio de Rentas Internas su registro como “Sociedad Extranjera no domiciliada en el Ecuador- sin obligaciones tributarias”
conforme la normativa prevista para el efecto.
En caso de que se requiera que los valores a devolver sean mediante transferencia a un banco del exterior deberá comunicar a la Administración Tributaria la siguiente información:
- Nombre de la cuenta / Beneficiario,
- Dirección completa del beneficiario (exterior),
- Ciudad y país del beneficiario (exterior),
- Banco del beneficiario,
- Número de cuenta del beneficiario,
- Código SWIFT o ABA del Banco Beneficiario, y;
- Nombre del Banco Intermediario; Código SWIFT o ABA del Banco Intermediario”
Artículo 2.- Sustitúyase el Artículo 5 por el siguiente texto:
“Artículo 5.- Requisitos para la presentación de la solicitud de devolución. – El solicitante no residente, a través de su representante o apoderado, deberá presentar la solicitud en el formato publicado en la página web institucional y la acompañará con los documentos que se detallan a continuación:
- Contrato o acuerdo con los documentos accesorios pertinentes a efectos de que la Administración Tributaria verifique la identificación de las partes contratantes con su lugar de residencia, el objeto, plazo, forma de pago, cuantía y lugar de suscripción.
- Factura o su similar legalmente emitido en el que se detalle el concepto de la operación, a efectos de que la Administración Tributaria verifique que la operación es acorde al objeto del contrato o acuerdo de voluntades. Este documento deberá contener al menos la identificación del sujeto emisor, la fecha de emisión y el valor correspondiente a la operación.
- Certificado de residencia fiscal del no residente correspondiente al período fiscal sujeto a devolución, emitido por la autoridad competente, el cual deberá contar con la autenticación del agente diplomático o cónsul ecuatoriano acreditado en su territorio; o, apostilla
- Poder general o especial vigente o su equivalente, en caso de solicitar la devolución por medio de un apoderado.
Toda la documentación presentada deberá contener textos claros y legibles; el solicitante podrá presentar cualquier documentación adicional que respalde la operación de la que se deriva la retención.
En caso de que esta documentación esté en un idioma distinto al castellano, deberá ser traducida. Esta traducción será válida siempre que haya sido efectuada por uno o más intérpretes y que su firma o firmas se encuentren autenticadas por un notario, por un cónsul del Ecuador o reconocida ante un juez de lo civil.”
¿Como Podemos Ayudar?
Como parte de nuestro servicio profesional, evaluamos y analizamos las mejores alternativas para lograr un proceso de devolución exitoso, revisando íntegramente la información por medio de un análisis contable – tributario, con la finalidad de evitar riesgos y aplicar correctivos previos a cualquier petición.
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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.
Mi aporte de hoy: Henry Escalante – ERB – TIAG International
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