El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000236 de 9 de junio de 2016, estableció el procedimiento para la Declaración y Pago de las Contribuciones Solidarias sobre el Patrimonio y sobre Bienes  Inmuebles y Derechos Representativos de Capital Existentes en el Ecuador de Propiedad de Sociedades Residentes en el Exterior.

Resumen de la Resolución:

Los sujetos pasivos para la declaración y pago de las contribuciones solidarias son las siguientes:

Para Patrimonio:

  • Personas naturales residentes, por su patrimonio dentro y fuera del país,
  • Personas naturales no residentes, por el patrimonio ubicado en el país,
  • Sociedades residentes en el Ecuador.

Para Contribución a la tenencia directa de Bienes inmuebles y derechos representativos de capital existente en el Ecuador:

  • Sociedades residentes en el exterior que posean bienes inmuebles y/o derechos representativos de capital en el Ecuador a la fecha de vigencia de la Ley (21 de mayo de 2016)
  • Sociedades residentes en el Ecuador, en calidad de sustituto por sus titulares de derechos representativos de capital que sean sociedades no residentes en Ecuador.

Declaración Pagos:

  • La contribución sobre el patrimonio, se la debe calcular en base al Formulario 120 (Múltiple de Declaración) para posterior a esto proceder a pagar mediante el Formulario 106 (Múltiple de Pagos), con el código de impuesto 4110.

Es importante mencionar que los activos declarados, se valorarán con fecha de corte al 1 de enero de 2016.

  • La contribución sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador, al igual que con la contribución sobre el patrimonio, debe ser declarada mediante el Formulario 120, y pagada a través del Formulario 106; con el código de impuesto 4130.

En los casos de extranjeros que no posean RUC, ni cédula de ciudadanía, deberán declarar y pagar las contribuciones hasta los 28 días de cada mes.

Las declaraciones por medio del Formulario 120, son de obligatorio cumplimiento, sin perjuicio de que el sujeto pasivo se encuentre exento del pago de la contribución.

Cálculos:

Para la base del cálculo de la contribución se considerarán los avalúos catastrales al año 2016 y el Valor Patrimonial Proporcional (VPP) de los derechos representativos de capital de sociedades, calculados al 31 de diciembre de 2015. Esta contribución recae sobre el patrimonio consignado en la declaración patrimonial correspondiente al ejercicio fiscal 2015 que se presentó en el mes de mayo del año 2016.

A efecto de establecer la base imponible del impuesto se debe considerar lo siguiente:

  • Los activos que no quedaron en condiciones de habitación o usufructo como consecuencia del terremoto, no serán incluidos para el cálculo del patrimonio.
  • Respecto del valor de los derechos representativos de capital, se considerará el VPP, aun cuando los mismos se coticen en Bolsa de Valores. El VPP corresponderá al resultado de multiplicar el patrimonio neto de la sociedad al 31 de diciembre del 2015 por el porcentaje de participación societaria.
  • En el caso de personas naturales que tengan derecho por cualquier figura jurídica, de manera directa o indirecta, a que se les retorne sus aportes en sociedades sin fines de lucro, tal derecho se considerará parte del patrimonio para el cálculo de la contribución. Este derecho se valorará conforme al monto que habría retornado a la persona natural en el supuesto de liquidación de la sociedad sin fines de lucro al 31 de diciembre del 2015.
  • Cuando el patrimonio sea propiedad de una sociedad conyugal o unión de hecho legalmente reconocida, se distribuirá en partes iguales, excepto que existiera capitulaciones matrimoniales en cuyo caso se respetará las mismas.
  • Para el avalúo de bienes mancomunados se tomará la alícuota que le corresponda al declarante.

Las contribuciones deben ser declaradas y pagadas tomando como referencia el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes o de Cédula de identidad, en base al siguiente cuadro:

 

Noveno Dígito del RUC

Primera Cuota Segunda Cuota

Tercera Cuota

1

20 de Junio 10 de Julio

10 de Agosto

2

20 de Junio 12 de Julio

12 de Agosto

3

20 de Junio 14 de Julio

14 de Agosto

4

20 de Junio 16 de Julio

16 de Agosto

5

20 de Junio 18 de Julio

18 de Agosto

6

20 de Junio 20 de Julio

20 de Agosto

7

22 de Junio 22 de Julio

22 de Agosto

8

24 de Junio 24 de Julio

24 de Agosto

9

26 de Junio 26 de Julio

26 de Agosto

0

28 de Junio 28 de Julio

28 de Agosto

Los sujetos pasivos beneficiarios de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 1 de abril de 2016, para poder acceder a la exoneración parcial o total de la contribución, deberán registrar la información de los activos y pasivos de las sociedades en el portal web del Servicio de Rentas Internas; y, conservar dicho registro en el caso de que sea requerido.

En los casos de que no se realice el pago de la contribución en las fechas estipuladas por la Resolución, se deberá pagar los intereses y una multa correspondientes al 3% por cada mes de retraso.

 

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