Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000004 de 22 de enero de 2020, el Servicio de Rentas Internas determinó el procedimiento para la declaración y pago de la contribución única y temporal y aprobar el formulario 124.
Resumen de la Resolución
Para el ejercicio fiscal 2020, el plazo para declarar y pagar la contribución única y temporal será desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2020.
Para efectos de la aplicación de la contribución, son sujetos pasivos de la misma: las sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que realicen actividades económicas y que en el ejercicio fiscal 2018 hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares (USD 1.000.000,00); inclusive aquellas sociedades que se encuentren bajo un régimen de impuesto a la renta único.
No se consideran sujetos pasivos de la contribución única y temporal las empresas públicas. Las empresas mixtas, conformadas con aporte de capital público y privado deberán calcular la contribución sobre la parte que represente la aportación privada.
Base Imponible, Declaración y Pago
Para determinar la base imponible a la totalidad de los ingresos declarados del ejercicio 2018, se restarán las rentas exentas e ingresos no objetos de impuesto (si hubiere), adicionalmente se sumarán o restarán, según corresponda los ajustes por aplicación de impuestos diferidos (si hubiere).
En ningún caso esta contribución será superior al 25% del impuesto a la renta causado del ejercicio 2018; en consecuencia, no estarán obligados a presentar la declaración de esta contribución los sujetos pasivos que en el ejercicio 2018 no hayan generado impuesto a la renta causado y/o impuesto a la renta único, según corresponda.
En el siguiente vínculo adjuntamos un PDF que contiene La Resolución para que la puedan leer.
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