En base a lo establecido en la Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, el Servicio de Rentas Internas (SRI) informó en su página web, el procedimiento para acceder a la exoneración del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) de los recursos que se transfieren, trasladan o envían al exterior para financiar estudios y atención médica por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas.
Procedimiento
- Ingresar a la página del Servicio de Rentas Internas y verificar los requisitos.
- Descargar la solicitud de exoneración, imprimirla, llenarla y entregarla en el Departamento de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.
- El Servicio de Rentas Internas entrega al solicitante un oficio de aceptación de la exoneración, que debe ser presentado en cualquier institución financiera previamente a la transferencia del dinero, o debe ser entregado en el aeropuerto al respectivo agente migratorio, si la persona va a llevar consigo el efectivo.
- En relación a las enfermedades catastróficas, raras o huérfanas es necesario presentar en el SRI, como documento adjunto a la solicitud de exoneración, un certificado validado por el Ministerio de Salud mediante un sello u oficio, en el que conste el nombre de la enfermedad catastrófica, rara o huérfana, emitido por dicha entidad.
Exoneración del Pago de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)
- Están exentos del pago del ISD, los pagos por estudios de tercer y cuarto nivel en el exterior, en instituciones debidamente reconocidas en el Ecuador por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT). De igual forma, se aplica la exoneración de impuesto para los recursos que los estudiantes lleven para su manutención en el exterior, por un monto semestral de máximo USD 5.585 dólares (50% de la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta), adicional a los USD 1.098 dólares, que de acuerdo a la Ley, se puede llevar al momento de salir del país.
- En relación a las enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, la persona que padece la enfermedad o un tercero con autorización, puede llevar consigo USD 5.585 dólares por cada viaje, adicionales a los USD 1.098 dólares, que de acuerdo a la Ley, se puede portar exentos del pago de ISD, al momento de salir del país.