La Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 744-S, de abril de 2016, modificó el Artículo No. 48 de la Ley de Régimen Tributario y determinó que el Servicio de Rentas Internas estableciera los requisitos formales generales por tipo de renta, para que apliquen automáticamente los beneficios previstos en los Convenios para evitar la doble imposición.

En base a esto, el Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000388, publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 849 de 27 de septiembre de 2016, estableció el Procedimiento para la Devolución de los Valores por Concepto de Retención del Impuesto a la Renta Realizada a no Residentes en Aplicación de Convenios para Evitar la Doble Tributación.

Resumen de la Resolución:

  • Se faculta solicitar la devolución el primer día del mes siguiente a la presentación de la declaración y pago del agente de retención.
  • Se dispone un plazo para atender a la solicitud de devolución de 60 días hábiles contados del día siguiente a la presentación de la solicitud.
  • El no residente que opte por la devolución, tendrá la opción de presentar una solicitud por cada mes por agente de retención, o de forma acumulada, por varios meses o por varios agentes de retención en un mismo mes.
  • El sujeto pasivo no residente debe presentar una solicitud, con el formato disponible en la página web del SRI, cumpliendo los siguientes requisitos:

Respecto de la retención:

  1. Los Comprobantes de retención respectivos.

Respecto de la operación:

  1. Liquidación de compras de bienes y prestación de servicios emitidos en relación a la solicitud de devolución.
  1. Contrato y factura que demuestre la relación contractual entre el no residente y la persona a quien se le prestó el servicio. 
  1. La certificación de instituciones intervinientes o documento bancario de las transferencias realizadas, en la que conste la siguiente información:
  1. Identificación de los titulares y números de cuentas bancarias de origen y destino.
  1. Identificación de las instituciones financieras y del país en donde se encuentren, de origen y destino, que transfieran y reciben efectivamente los pagos.
  1. Fecha y monto total de las transacciones

Respecto de la legitimación del solicitante:

  1. Original y copia del pasaporte de la persona natural en caso de sociedades la respectiva copia del nombramiento.
  1. Certificado de residencia fiscal (debidamente apostillado).
  1. Obtención de clave de usuario para servicios en línea.
  1. Poder general en caso de solicitar por medio de un tercero.

Se señala también, la obligatoriedad de la traducción de los documentos al idioma castellano cumpliendo las formalidades necesarias para la validez en el Ecuador (documentos consularizados o apostillados).

Importante:     Este TOPMemo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross

 

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