El 11 de enero de 2024, la Corte Constitucional del Ecuador (Corte), emitió la Sentencia 878-20JP/24, que garantiza derechos y protección a mujeres asociadas a su condición de gestación, maternidad y lactancia. Esta Sentencia sienta un precedente importante en materia laboral.

Antecedentes

La sentencia 878-20JP/24 fue emitida dentro de una acción extraordinaria de protección propuesta por una mujer que alegaba que, luego del fallecimiento de su hijo, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura en la ciudad de Ibarra había vulnerado sus derechos a la salud, la protección especial en periodo de maternidad y las facilidades para su recuperación después del embarazo.

En lo principal, la controversia se basó en tres puntos:

  • El primero, por cuanto la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura elevó el caso a consulta a la Dirección Nacional y mientras se resolvía, la licencia por maternidad de la mujer fue suspendida.
  • El segundo, porque en la Resolución de la consulta se concluyó que la mujer no tenía derecho a la licencia por maternidad luego de que su hijo había fallecido.
  • El tercer punto, porque en la Resolución de la consulta se concluyó que el único fin de la licencia por maternidad es el cuidado del recién nacido, por lo que, ante su fallecimiento la razón de la licencia yo no existiría.

Sentencia de la Corte

En relación con el primer punto, la Corte determinó que no se debía suspender el derecho a la licencia por maternidad, ya que la necesidad de recuperación de la mujer que ha dado a luz es impostergable.

En cuanto al segundo punto, la Corte resalta la relevancia de la recuperación posparto, señalando que es el tiempo que necesita el cuerpo de la mujer para recuperar progresivamente la condición que tenía antes del embarazo.

En cuanto al tercer punto, la Corte lo clasificó como un estereotipo de género negativo. Además, la Corte indica que cuando el Consejo de la Judicatura le requirió a la mujer que se reintegre a sus labores (esto es luego de 26 días desde el parto y 14 desde el fallecimiento de su hijo), ésta no tuvo tiempo para recuperarse ni físicamente de su embarazo y cesárea, ni psicológica por la pérdida de su hijo.

Finalmente, la Corte decidió acatar la acción de protección planteada declarando la vulneración de los derechos alegados y disponiendo una reparación económica.

Debemos recordar que las mujeres cuentan con el derecho constitucional a la protección y el cuidado de su salud durante el embarazo, durante el parto y durante la lactancia.

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