Con base a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587 de 29 de noviembre de 2021, comunicamos las principales reformas de importancia relativa sobre temas tributarios.

Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior.

Se crea este régimen para residentes fiscales que, al 31 de diciembre de 2021, hayan mantenido en el exterior activos de cualquier clase:

  1. cuyo origen haya sido ingresos gravados con Impuesto a la Renta en Ecuador, o
  2. hayan sido sujetos de Impuesto a la Salida de Divisas, no declaradas, o
  3. cuyo impuesto no hubiere sido objeto de retención y/o pago en Ecuador.

Los sujetos pasivos podrán acogerse a este régimen hasta el 31 de diciembre de 2022, quienes se acojan no estarán sujetos a procesos de determinación por concepto de los tributos que se acojan a este régimen impositivo, ni a sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de los deberes formales relacionados con tales tributos, así como también no se iniciarán procesos de investigación penal por delitos de enriquecimiento privado no justificado, defraudación tributaria ni defraudación aduanera.

El hecho generador del Impuesto es la presentación por parte del sujeto pasivo al SRI de una Declaración Juramentada que manifieste su voluntad irrevocable de acogerse a este régimen impositivo para la regularización de activos en el exterior.

Las fechas de presentación de la Declaración Juramentada y su pago es la siguiente:

  • Si la declaración y pago se realiza hasta el 31 de marzo de 2022, la tarifa es de 3,5%.
  • Si la declaración y pago se realiza hasta el 30 de junio de 2022, la tarifa es de 4,5%.
  • Si la declaración y pago se realiza hasta el 31 de diciembre de 2022, la tarifa es de 5,5%.

El sujeto pasivo podrá solicitar facilidades para el pago hasta por un plazo de 6 meses, pero el impuesto causado deberá extinguirse hasta el 31 de diciembre de 2022.

Régimen Impositivo de Impuesto a la Renta para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE)

Se elimina el Régimen Impositivo Simplificado (RISE) y el Régimen de Microempresas (2%), para darle paso al presente régimen.

  • Este régimen, está dirigido para las personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales superiores a cero y hasta USD 300.000,00 al 31 de diciembre del año anterior.
  • No podrán formar parte del régimen; quienes se dediquen a la prestación de servicios profesionales, transporte, actividades agropecuarias, comercializadoras de combustibles, entre otras.

Tabla de impuesto (RIMPE):

Límite InferiorLímite SuperiorImpuesto sobre Fracción BásicaTipo marginal (%)
0,0020.000,0060,000,00
20.000,0150.000,0060,001,00
50.000,0175.000,00360,001,25
75.000,01100.000,00672,501,50
100.000,01200.000,001.047,501,75
200.000,01300.000,002.797,522,00

Otras Reformas

Caducidad de la Facultad Determinadora:

  • 4 años contados desde la fecha en que se presentó la declaración.
  • 6 años para el sujeto pasivo que no haya presentado su declaración.

Impuesto a la Herencia:

  • Se exonera del pago del Impuesto a la Herencia a los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante (padres e hijos).
  • Tampoco se causará Impuesto a la Herencia en caso de que el beneficiario sea uno de los cónyuges supervivientes, siempre que no existan hijos.

Ingresos Exonerados de Impuesto a la Renta:

  • Los ingresos generados por la enajenación ocasional de inmuebles realizada por personas naturales (se excluyen a las sociedades), siempre que se trate de inmuebles destinados a vivienda y terrenos.

Prescripción de la Acción de Cobro:

  • La acción de cobro prescribirá en 5 años en cualquiera de los casos

Impuesto a la Renta Único a la Utilidad en la Enajenación de Acciones:

  • Se elimina la tabla progresiva y se establece a una tarifa única del 10%.

Acerca de ERB – TIAG International

EsRoBross es una Firma de servicios profesionales en las áreas de auditoría, impuestos y asesoramiento a empresas de capital privado, empresas públicas globales, empresarios, personas de alto patrimonio neto y organizaciones sin fines de lucro. EsRoBross es miembro de TIAG International. Durante más de 19 años, EsRoBross ha recomendado estrategias que dan a nuestros clientes una ventaja competitiva. Nuestra propuesta de valor es ofrecer a los clientes un modelo operativo práctico, con profesionales altamente involucrados en la prestación de servicios al cliente. Por favor visite nuestro sitio web para nuestra lista completa de servicios: www.esrobross.com.ec

Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross – TIAG International

Share This